Robles responde a la tacha y afirma que sigue en carrera por la alcaldía de Huaraz
El candidato de Podemos Perú sostiene que la inhabilitación difundida no le impide ejercer el cargo de alcalde y cita una sentencia del Tribunal Constitucional
El candidato de Podemos Perú sostiene que la inhabilitación difundida no le impide ejercer el cargo de alcalde y cita una sentencia del Tribunal Constitucional
Jabico Robles Blácido, candidato de Podemos Perú a la Alcaldía Provincial de Huaraz, difundió un comunicado en respuesta a las publicaciones relacionadas con un supuesto pedido de exclusión de su candidatura.
En el documento, Robles reconoce que existe una inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) relacionada con la Ley N.° 29988, pero sostiene que dicha inscripción se refiere a una inhabilitación para prestar servicios como docente y en otros supuestos previstos por esa norma, y no señala expresamente que se encuentre inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde.
El candidato también invoca la Sentencia 1365/2026 del Tribunal Constitucional, que, según su comunicado, establece criterios respecto a la naturaleza de las inhabilitaciones y cuestiona que estas puedan ser permanentes. Esta afirmación corresponde a la interpretación jurídica que Robles hace de dicho pronunciamiento y de su aplicación a su caso.
Otro de los argumentos expuestos está relacionado con el calendario electoral. Robles afirma que su candidatura por Podemos Perú fue admitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz y que continúa formando parte del proceso electoral.
El comunicado concluye rechazando lo que considera interpretaciones presentadas como hechos definitivos y sostiene que las diferencias políticas deben resolverse dentro del marco legal y mediante el proceso electoral.
Cabe precisar que el comunicado constituye la posición del candidato frente al cuestionamiento, mientras que el escrito de tacha contiene los argumentos y documentos presentados por el ciudadano que solicita su exclusión. La determinación sobre la procedencia de la tacha corresponde a la autoridad electoral competente.
En las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el JNE ha establecido que las tachas deben estar sustentadas en infracciones a la normativa electoral y acompañadas de los medios probatorios correspondientes.