Conéctate con nosotros

Huaraz

Regidores de la Municipalidad de Huaraz se pronuncian

image_pdf

Los que al final suscribimos, Regidores y Regidoras de la Municipalidad Provincial de Huaraz, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

 

PRIMERO: La Rendición de Cuentas es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y de explicaciones, así como la evaluación de la gestión, y que busca la transparencia de la gestión de la administración pública para lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno.

 

SEGUNDO: Como es de conocimiento público, desde el inicio de la audiencia convocada por el alcalde Eliseo Rori Mautino Angeles para el día 15 de abril, dio muestras claras de su intención de dar por cumplida la audiencia, so pretexto de la aplicación del artículo 15 de la Ordenanza Municipal Nro 142-MPH, que aprueba el reglamento de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

 

TERCERO: El artículo mencionado precedentemente establece textualmente: “(…) Se considera asistencia mínima, a la presencia física de un cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los inscritos, las condiciones favorables serán verificadas por el Notario Público correspondiente”.

 

Es absolutamente claro que el contenido citado, fue redactado el año 2019 para un contexto de presencialidad que obviamente no puede ser aplicado en una audiencia virtual por lo que no resulta mínimamente razonable que se pueda pretender exigir la PRESENCIA FÍSICA de un porcentaje de inscritos; y menos aún, pasar por alto las dificultades técnicas que habitualmente se han venido presentando en las actuales circunstancias de virtualidad, por fallas en el servicio de internet, el mal funcionamiento de equipos, etc.

 

Entonces, al estar ante una situación no prevista, se debió remitir a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nro 142-MPH, la que establece que las situaciones no previstas en el reglamento correspondiente, serán absueltas por la mesa directiva encargada de la conducción de la audiencia.

 

CUARTO: Lamentamos la falta de criterio del burgomaestre huaracino, quien alegando un afán de transparencia dispuso la ejecución del informe, habiéndose cumplido con su exposición, así como la del gerente municipal encargado, más no la de los funcionarios de línea; sin embargo, contraviniendo la supuesta transparencia, de manera unilateral no permitió la participación de regidores ni del representante de la sociedad civil para formular las preguntas correspondientes.

 

QUINTO: Rechazamos categóricamente la prepotencia del alcalde provincial, puesta de manifiesto al desconocer la autoridad de la Mesa Directiva, conformada por su persona, el gerente municipal y el pleno de regidores, ente que conforme ha sido establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nro 142-MPH, es el responsable de la conducción de la Audiencia Pública, disposición que ha sido transgredida al haberse atribuido la potestad de silenciar a las personas que solicitaban el uso de la palabra y al dar por concluida la audiencia de manera arbitraria e inconsulta.

 

POR LO EXPUESTO: Los suscritos no convalidamos la ineficiente publicidad del evento, el cuestionado contenido de los informes realizados, ni mucho menos el procedimiento efectuado.

Huaraz, 19 de abril de 2021

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en Huaraz