Ancash

Presentan tacha contra Jimmy Isidro por no declarar sentencia y deuda

El recurso presentado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz cuestiona la postulación de Jimmy Isidro Villanueva, del Partido País Para Todos, al advertirse un impedimento legal de diez años, presunta falsedad sobre una deuda de reparación civil y omisión de sentencias en su hoja de vida.

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Un recurso de tacha presentado el 8 de agosto de 2026 ante el Señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaraz solicitó la exclusión definitiva e improcedencia de la candidatura de Jimmy Isidro Villanueva al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia por el Partido País Para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La medida fue promovida por el ciudadano Mayolson Jesús López Yauri.

El cuestionamiento se sustenta en el antecedente del Expediente Nº 01832-2015-91-0201-JR-PE-03. En dicho proceso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz dictó la Sentencia Nº 18 el 15 de mayo de 2025, condenando al candidato a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, cuatro años de inhabilitación y al pago de reparación civil por el delito de Negociación Incompatible en agravio del Gobierno Regional de Áncash. Posteriormente, el 26 de marzo de 2026, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash emitió la Sentencia de Vista Nº 25, prescribiendo por la extinción de la acción penal por prescripción pero fijando expresamente su responsabilidad civil y ordenándole el pago de 11,000.00 soles a favor del Erario Público.

De acuerdo con los fundamentos del recurso, la candidatura vulnera la Ley Nº 30717 y la Ley de Elecciones Municipales, que restringen la postulación de personas condenadas por delitos de corrupción de funcionarios. Además, se invoca la Resolución Nº 0085-2026-JNE, emitido como precedente vinculante el 15 de enero de 2026 por el Jurado Nacional de Elecciones, la cual establece que las inhabilidades por delitos contra la administración pública duran diez años contados desde que se cumple la pena, opera la rehabilitación o vence la causa penal, condicionado al pago total de la reparación civil. Debido a que la prescripción ocurrió el 26 de marzo de 2026, el periodo de restricción fijado rige hasta el 26 de marzo de 2036.

 

Asimismo, la impugnación advierte sobre una presunta falsedad en el Anexo 1 del expediente de inscripción firmado el 16 de junio de 2026, donde Isidro Villanueva declaró bajo juramento no mantener deudas de reparación civil con el Estado, a pesar de registrar la obligación pendiente fijada por la Sala Penal. El recurso recalca que los requisitos y faltas de veracidad se evalúan de forma preclusiva al término del plazo de inscripción del 19 de junio de 2026, de modo que eventuales pagos o subsanaciones posteriores carecen de eficacia jurídica.

Por último, el documento denuncia que el candidato omitió declarar esta información procesal en el Formato Único de su Declaración Jurada de Hoja de Vida dentro de la plataforma DECLARA+, consignando la frase «NO TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR» en el rubro de sentencias. Dicha omisión contraviene la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, causales que contemplan la exclusión del proceso electoral. Como sustento probatorio, se adjuntaron las piezas procesales del Poder Judicial, las declaraciones juradas del candidato, el precedente del JNE y la tasa abonada ante el Banco de la Nación.

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