¿Por qué le dieron 7 meses de prisión preventiva a Mayra por muerte de Hermes?
El magistrado desestimó el argumento de legítima defensa por falta de evidencias médicas en la investigada. Familiares de la víctima solicitan transparencia a las autoridades durante la etapa de investigación.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz, presidido por el juez Alexander Manuel Sarazu Sánchez, impuso 7 meses de prisión preventiva contra Mayra Noelia Rojas Bravo, investigada por la presunta comisión del delito de parricidio en agravio de su conviviente, Hermes Martín Flores Ríos. La medida se dictó tras evaluar los elementos presentados, que investiga el suceso registrado el pasado 30 de abril a las 23:00 horas en el barrio La Pradera.
Durante la audiencia, el magistrado fundamentó la existencia de la relación de convivencia amparándose en los alcances de la Ley N 30364, orientada a erradicar toda forma de violencia bajo los principios de igualdad y no discriminación. El vínculo se acreditó con las actas de constatación de enseres en el domicilio y el informe médico que determina el estado de gestación de la procesada.
«Es una suerte de primera respuesta de la justicia, pero la familia estará realmente tranquila cuando se logre una sentencia definitiva», expresó la abogada Erika Gomero quien representa a la familia de Hermes Flores.
Al analizar los hechos, el juez identificó la forma comisiva del delito mediante la presencia de tres cortes, lo cual evidencia ensañamiento. En ese sentido, rechazó el argumento de legítima defensa expuesto por la defensa técnica, sustentando su decisión en el certificado del médico legista que confirma la ausencia de lesiones en la investigada y en el feto. La acusación detalló que el agraviado falleció en el lugar por un shock hipovolémico a causa de una laceración cardíaca y que la investigada fue intervenida con manchas de sangre en su vestimenta.
El juzgado determinó la existencia de peligro de fuga al comprobar que la ciudadana carece de arraigo domiciliario de calidad, registrando dos direcciones distintas, y no logró acreditar arraigo laboral. A esto se suma la prognosis de una pena superior a los quince años de privación de la libertad. Asimismo, el juez precisó que, si bien existe una contienda de competencia, la normativa lo habilita para resolver actos urgentes como el requerimiento de prisión preventiva.
Esta resolución judicial se emite luego de que la madre y los allegados de Hermes Flores Ríos realizaran un plantón en los exteriores del Ministerio Público. La familia y su defensa legal expresaron su preocupación por el desarrollo de las diligencias policiales, exigiendo a las autoridades actuar con imparcialidad. La representación de la parte agraviada remarcó que las condiciones personales de la investigada no deben influir en la administración de justicia, solicitando un control fiscal que garantice el seguimiento del proceso.
En esa misma línea, la abogada Erika Gomero se refirió al desarrollo del proceso penal y advirtió que, si bien es comprensible el ejercicio del derecho a la defensa mediante diversas estrategias legales, el proceso debe enmarcarse en el respeto de la memoria de un difunto que no puede defenderse. Por ello, exhortó a que la argumentación se limite a los elementos de convicción objetivos, evitando apelar a supuestos antecedentes