Denuncias

¿Plazuela a S/ 6 millones?: Denuncian direccionamiento y sobrevaloración en San Marcos

Un proceso de S/ 6.6 millones para una plazuela en el barrio de Chacuayonga, gestionado por la Municipalidad Distrital de San Marcos bajo la administración del alcalde Manuel Ugarte, culminó con un único postor adjudicado por un monto idéntico al valor referencial, desatando serias interrogantes sobre la existencia de una competencia real y el cuidado de los fondos públicos.

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Lo que debía ser un proceso competitivo para asegurar el mejor precio para el Estado, terminó con un resultado que desafía las probabilidades estadísticas. La Licitación Pública LP-SM-4-2025-MDSM/CS-1, convocada para la construcción de una plazuela en el barrio Chacuayonga por un valor de S/ 6,634,595.96, atrajo el interés inicial de 35 empresas que se registraron como participantes. Sin embargo, a la hora de presentar las ofertas, solo una se materializó y fue la del Consorcio Chacuayonga.

El pasado 24 de marzo de 2025, el comité de selección de la Municipalidad Distrital de San Marcos otorgó la buena pro a este único postor. El dato más alarmante no es solo la ausencia de competidores, sino el monto de la oferta ganadora que es S/ 6,634,595.96, una cifra exacta, hasta el último céntimo, al valor referencial establecido por la propia entidad.

En un proceso de contratación pública, el principio de competencia busca que la pluralidad de ofertas presione los precios a la baja, generando un ahorro para el Estado. En este caso, no hubo tal beneficio. El consorcio ganador no tuvo ningún incentivo para reducir su propuesta económica, asegurándose el contrato por el monto máximo que la municipalidad estaba dispuesta a pagar.

¿Qué ocurrió para que de los 35 interesados desistieran de participar? Los documentos del proceso, a los que este medio tuvo acceso, ofrecen una pista clave. Durante la fase de consultas y observaciones, múltiples empresas, como Consorcio Paramonga S.A., Contratistas Unidos Bahua S.A.C., y EBL Estructuras E.I.R.L., presentaron observaciones a las bases, argumentando que los requisitos eran excesivamente restrictivos (que tenía demasiados requisitos, lo cual es indicio de corrupción y presunto direccionamiento).

El punto central de la discordia fue la definición de «obras similares». Las bases limitaban la experiencia válida a la construcción de «parques, plazas, plazuelas, bulevares o alamedas». Los postores solicitaron ampliar esta definición para incluir proyectos con componentes constructivos equivalentes, como complejos deportivos, infraestructura vial o circuitos turísticos.

La respuesta del comité de selección, conformado por funcionarios de confianza del cuestionado alcalde Manuel Ugarte, fue una negativa sistemática a todas las solicitudes. En su análisis, el comité argumentó diferencias técnicas para justificar su decisión. Sin embargo, en la práctica, esta rigidez pudo haber funcionado como una barrera de entrada, excluyendo a empresas con amplia experiencia en obras civiles que, por una cuestión semántica, no encajaban en la definición exacta de las bases. El resultado final —un solo postor— parece confirmar las advertencias de los participantes.

Más allá del proceso de selección, el presupuesto total de la inversión, que asciende a S/ 8,277,745.15, también contiene cifras que llaman la atención. Además del costo de la obra (S/ 6.6 millones) y la supervisión (S/ 268 mil), se ha presupuestado una partida de S/ 408,550.00 bajo el concepto de «Gestión de Proyecto». Esto significa una suma excesiva para administrativos peor que es exagerado en este aspecto.

La ciudadanía ha denuncia este caso escandaloso de manera pública y expertos en contrataciones del Estado señalan que un monto de esta magnitud, que representa casi el 9% del costo directo de la obra, requiere una justificación técnica y financiera muy detallada para asegurar que no se estén duplicando funciones ya cubiertas por los gastos generales del contratista o las labores de la supervisión, lo cual es la sospecha más fuerte de que podría existir actos de corrupción en este caso escandaloso.

Los hechos descritos, que constan en la documentación oficial del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), encienden las alarmas de los órganos de control. De acuerdo a especialistas en derecho penal y administrativo, un patrón de hechos como este, de ser investigado y probado por las autoridades competentes, podría configurar presuntos ilícitos penales y responsabilidades administrativas.

La ciudadanía ya medida presentar una denuncia penal por Colusión Agravada (Artículo 384 del Código Penal) o Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo (Artículo 399 del Código Penal) para los responsables de este caso.

Asimismo, existe responsabilidad Administrativa Funcional independientemente de la vía penal, la Contraloría General de la República debe determinar responsabilidad administrativa en los funcionarios del comité de selección y en quienes aprobaron las bases, si se comprueba que actuaron con negligencia o parcialidad, vulnerando los principios de libre concurrencia, competencia y eficiencia en la contratación pública

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