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Huaraz

Ordenan cesación de prisión preventiva a favor de 6 investigados

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Decisión judicial se sustenta en la aplicación del Decreto Legislativo Ndos° 1513.

El doctor Miguel Ángel Dueñas Arce, magistrado a cargo del Juzgado de Emergencia Penitenciaria de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), emitió la resolución colectiva de cesación de prisión preventiva por mínima lesividad a favor de los investigados Luis Jhonatan Gonzales Cruz, Bernardo Eulogio Sánchez Córdova y Lenin Sánchez Córdova.

 

La medida también alcanza a los imputados David Maykol Aucasime Gómez, Carlos Líder Dávila Mego y José Alexander de la Cruz Pimentel.

 

La prisión preventiva que pesaba sobre todos ellos fue variada por la comparecencia con restricciones, la misma que está referida al impedimento de salida del país y de la localidad donde reside, por el mismo plazo que le falta para dar cumplimiento a la medida de prisión preventiva o prolongación de la prisión preventiva que se pudiera haber dictado por cada uno de los Juzgados en los que se encuentran procesados.

 

Asimismo, tienen la obligación de reportarse de manera virtual ante el encargado del aplicativo de Control Virtual Penal de la CSJAN, una vez al mes durante su primera semana, a partir de agosto. Concluido el Estado de Emergencia Sanitaria, esta imposición se realizará de acuerdo a las disposiciones que dicte el Poder Judicial para su cumplimiento.

 

Además, deberán asistir a toda citación que realice el Ministerio Público o Poder Judicial y están obligados a señalar la dirección de su residencia y proporcionar el número de una línea telefónica móvil, mediante la cual se hará efectivo el seguimiento y control de la medida de arraigo dictada como parte de la condicionalidad de la medida (desde donde se efectuará el control o reporte virtual con geolocalización).

 

La resolución judicial señala que el cumplimiento de las medidas de restricción impuestas, es bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, de revocarse la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad y disponerse nuevamente la prisión preventiva por el plazo pendiente de cumplimiento.

 

Cabe remarcar que el Decreto Legislativo N° 1513 establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios ante el riesgo de contagio con el virus COVID-19, con el obvio objetivo de preservar el derecho a la vida, a la salud e integridad de los internos, funcionarios y servidores que brindan servicios en estas dependencias.

 

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