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Laudo dela carretera Buenavista-Mojón en Casma anulado

La Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima le dio la razón a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Áncash al admitir a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral por el caso de la obra vial de Buenavista Alta-Mojón en la provincia de Casma.

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La Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima le dio la razón a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Áncash al admitir a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral por el caso de la obra vial de Buenavista Alta-Mojón en la provincia de Casma.

 

Cabe indicar que el 14 de diciembre del 2020, durante la gestión de Juan Carlos Morillo, el consorcio Jireh firmó el contrato 164-2020-GRA para la ejecución de la obra mejoramiento de la carretera desde C.P. Buenavista Alta hasta el caserío de Mojón por un monto de S/ 44 millones 131 mil.

 

No obstante, debido a irregularidades en el proceso de adjudicación, se emitió la disolución del contrato con dicha compañía. Entre estos hechos irregulares se encuentra la carta fianza de garantía presentada por la empresa, pues esta no se encuentra autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo cual constituye un delito y, por ende, falta de garantía para la construcción de la obra.

 

Asimismo, luego de un proceso arbitral que falló a favor del consorcio, la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima resolvió que se corra traslado al Consorcio Jireh para que, en un plazo de 20 días, luego de notificada la medida, ofrezca los medios probatorios, ya que hasta la fecha no ha podido sustentar sus acusaciones y defensa.

 

La Sala recordó que para admitir el recurso de anulación del laudo arbitral es necesario que la parte demandante cumpla de manera ineludible con los requisitos establecidos en el Reglamento de Arbitraje, los cuales, recalca, no ha probado.

Por esa razón, la justicia ha determinado que se inicie el trámite para la nulidad de este laudo que concluyó a favor de dicho consorcio el 5 de octubre del 2021

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