Juez da 30 días al alcalde de Huaraz para recuperar campo deportivo
Sala Civil ordena asumir la administración del terreno de Pedregal Alto e iniciar su recuperación, pero no dispone el desalojo inmediato de los comerciantes.
La Municipalidad Provincial de Huaraz tiene 30 días hábiles para iniciar el procedimiento administrativo destinado a recuperar la disponibilidad de un campo deportivo ocupado por comerciantes informales en el barrio de Pedregal Alto. Así lo determinó la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó parcialmente una sentencia anterior y declaró fundada en parte la demanda presentada por la Asociación Urbanización Atusparia-Pedregal Alto.
La resolución judicial, identificada como Resolución N.° 6, ordena a la comuna huaracina cumplir con los artículos 24 y 25 de la Ordenanza Municipal N.° 229-MPH, asumiendo directamente la administración del terreno ubicado al sur de la Piscina Temperada Municipal, en la intersección de la avenida Confraternidad Internacional Este y el jirón Bartolomé Herrera.
El conflicto llegó al Poder Judicial luego de que la asociación vecinal exigiera a la Municipalidad de Huaraz cumplir la ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva y recreativa pública. Según la demanda, el campo deportivo venía siendo ocupado de manera permanente por comerciantes informales, quienes instalaron puestos y otras estructuras, impidiendo el acceso de vecinos, niños y jóvenes para desarrollar actividades deportivas y recreativas.
La asociación sostuvo que esta situación afectaba la finalidad pública del terreno y cuestionó la falta de acciones municipales efectivas para recuperar el espacio.
Por su parte, la Municipalidad argumentó que estaba realizando gestiones administrativas para atender el problema. Entre las actuaciones presentadas ante el órgano judicial figuraban informes de la Gerencia de Servicios Públicos y una carta dirigida al presidente del mercado Pedregal Alto, mediante la cual se exhortaba a desocupar el campo deportivo.
Sin embargo, la Sala Civil concluyó que esos documentos no demostraban que la comuna hubiera asumido efectivamente la administración del terreno, designado al personal responsable o iniciado el procedimiento correspondiente para recuperar su disponibilidad.
Los magistrados también precisaron que la obligación municipal establecida en la ordenanza no puede quedar supeditada a la disponibilidad presupuestaria o financiera, por lo que las comunicaciones y coordinaciones administrativas no sustituyen el cumplimiento efectivo de la norma.
El colegiado dispuso que la Municipalidad Provincial de Huaraz asuma directamente la administración del campo deportivo e inicie, dentro de los 30 días hábiles otorgados, el procedimiento administrativo correspondiente para recuperar su disponibilidad.
La resolución advierte que el incumplimiento podría dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
No obstante, la decisión establece una diferencia importante: la Municipalidad está obligada a iniciar el procedimiento de recuperación, pero la sentencia no ordena el retiro inmediato ni definitivo de los comerciantes informales.
La Sala Civil confirmó la improcedencia de esta última pretensión porque los artículos 24 y 25 de la ordenanza no contienen una disposición expresa que ordene el desalojo definitivo. Para adoptar una medida de esa naturaleza, la autoridad deberá identificar a los ocupantes, evaluar su situación jurídica, determinar el procedimiento aplicable y garantizar su derecho a presentar descargos.
La sentencia también aborda el destino del terreno, cuya condición de área recreacional fue reconocida por la propia Municipalidad durante el proceso. La normativa municipal establece que la administración de los campos deportivos públicos corresponde a la comuna y que, cuando no existe un convenio vigente con un comité de administración, esta debe asumir directamente dicha responsabilidad.
En consecuencia, el pronunciamiento judicial no significa que el campo deportivo haya sido recuperado ni que los comerciantes deban retirarse de inmediato. Lo que establece es una obligación concreta para la Municipalidad: asumir la administración e iniciar las actuaciones necesarias para recuperar la disponibilidad del espacio.
Ahora, la atención se centra en el cumplimiento de la resolución judicial y en las medidas que adoptará la comuna para que el terreno de Pedregal Alto pueda volver a cumplir su finalidad deportiva y recreativa en beneficio de la población huaracina.
DOCUMENTO OFICIAL: Sentencia de vista, Resolución N.° 6, Expediente N.° 00623-2026-0-0201-JR-CI-02, Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash.