El escenario político en la provincia de Huari empieza a tensarse a pocos meses de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, luego que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz emitiera la Resolución N.° 00483-2026-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual declaró que el alcalde distrital de Ponto, Percy Villanera Figueroa, incurrió en infracción al principio de neutralidad electoral al participar en actividades vinculadas a la organización política Partido Democrático Somos Perú.
La resolución, emitida el pasado 28 de abril de 2026, concluye que la autoridad edil realizó actos que favorecieron políticamente a dicha agrupación, situación prohibida por la normativa electoral vigente para autoridades y funcionarios públicos durante el proceso electoral.
Las publicaciones que originaron la investigación
Todo se inició tras la denuncia presentada por el ciudadano Cristhian Anthony Caballero Rosario, quien puso en conocimiento del órgano electoral diversas publicaciones difundidas en redes sociales como Facebook y TikTok.
Según el expediente electoral, las evidencias mostraban al alcalde Percy Villanera participando en caminatas, pintas políticas y actividades partidarias junto a presuntos candidatos de Somos Perú en la provincia de Huari y el distrito de Ponto.
En las imágenes y videos analizados por el área de fiscalización del JEE se observaban banderolas, gigantografías, polos partidarios y propaganda política relacionada con la agrupación Somos Perú. Incluso, en varias fotografías aparecían polos con el nombre “Percy Villanera” y el periodo “2027-2030”, lo que para el órgano electoral reforzaba la vinculación política del burgomaestre con las actividades proselitistas.
Uno de los puntos que más llamó la atención de la investigación fue la reiterada presencia del alcalde en actividades públicas desarrolladas con colores, símbolos y mensajes políticos claramente identificados con Somos Perú.
El descargo del alcalde
Ante las imputaciones, Percy Villanera presentó sus descargos argumentando que no realizó propaganda política directa ni pidió el voto a favor de ninguna agrupación.
Asimismo, sostuvo que su presencia en las actividades no constituía proselitismo político y señaló que algunas imágenes difundidas podrían haber sido alteradas mediante inteligencia artificial.
Sin embargo, el Jurado Electoral Especial rechazó estos argumentos indicando que el principio de neutralidad no solo sanciona pedidos directos de voto, sino también cualquier acto que favorezca o proyecte respaldo hacia determinada organización política.
El colegiado precisó además que la sola presencia activa de una autoridad en este tipo de actividades políticas genera una percepción pública de apoyo partidario, especialmente cuando se trata de alcaldes o funcionarios en ejercicio.
El análisis del JEE-Huaraz
Durante el análisis del caso, el JEE de Huaraz evaluó individualmente diversas publicaciones difundidas en páginas de Facebook como “Paccha Noticias”, “Somos Perú Pontó 2027-2030” y “Somos Perú Huari”, así como videos compartidos en TikTok.
En dichas publicaciones se observaba al alcalde participando en caminatas políticas, abrazando simpatizantes y acompañando a personas identificadas como posibles candidatos regionales y municipales.
Para el órgano electoral, estos hechos constituían actos incompatibles con el deber de neutralidad que toda autoridad pública debe mantener durante un proceso electoral.
La resolución recuerda además que la normativa electoral vigente prohíbe expresamente a funcionarios y autoridades realizar actos que favorezcan o perjudiquen a organizaciones políticas.
Posibles consecuencias legales
Como parte de la decisión final, el Jurado Electoral Especial dispuso remitir copias del expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Ponto, para que las instituciones actúen de acuerdo a sus competencias.
Esto podría generar investigaciones fiscales, administrativas o de control institucional dependiendo de la evaluación que realicen dichas entidades.
La resolución emitida por el JEE podría además marcar un precedente importante respecto al control de la neutralidad electoral en Áncash, considerando que las campañas políticas empiezan a intensificarse rumbo a las elecciones de octubre de 2026.
Un caso que genera debate
Mientras algunos sectores consideran que la decisión del JEE fortalece el respeto a las normas electorales y evita el uso político de los cargos públicos, otros opinan que las autoridades también mantienen derechos de participación política como ciudadanos.
No obstante, el Jurado Electoral fue claro al precisar que el problema no radica en la militancia política de una autoridad, sino en utilizar la imagen, influencia o representación del cargo público para favorecer a una agrupación durante el proceso electoral.
El caso de Percy Villanera se convierte así en uno de los primeros procesos emblemáticos por neutralidad electoral en la región Áncash durante el actual proceso electoral 2026.