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JEE declara improcedente pedido de nulidad de dos mesas en Olleros

Resolución señala que candidato de País para Todos no estaba facultado legalmente para presentar la solicitud.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz declaró improcedente el pedido de nulidad de la votación de las mesas de sufragio N.° 001375 y 001379, correspondientes al distrito de Olleros, provincia de Huaraz, presentado por Hebert Alex Cordero Cuisano, candidato a la alcaldía provincial por el partido País para Todos. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 02600-2026-JEE-HRAZ/JNE, emitida el 9 de octubre de 2026.

 

El candidato solicitó la nulidad de ambas mesas tras señalar presuntas irregularidades en las actas electorales. Entre sus argumentos, mencionó coincidencias en los registros manuscritos, una supuesta interrupción del servicio eléctrico durante el escrutinio y la ausencia de firmas de personeros en las actas. Para sustentar su pedido, adjuntó documentación electoral y una apreciación criminalística en grafotecnia.

Sin embargo, el JEE determinó que la solicitud no cumplía con el requisito de legitimidad para obrar, debido a que Cordero Cuisano presentó el recurso en su condición de candidato y no como personero legal de la organización política. La resolución precisa que la normativa electoral establece que este tipo de solicitudes debe ser suscrito por el personero legal habilitado, condición que el candidato no acreditó.

 

El organismo electoral señaló que, si bien el pedido fue presentado dentro del plazo establecido y se adjuntaron los comprobantes de pago correspondientes a ambas mesas, estos requisitos no reemplazaban la obligación de contar con legitimidad legal para promover el procedimiento.

 

En consecuencia, el JEE declaró improcedente la solicitud y dispuso que no correspondía evaluar el fondo de las presuntas irregularidades ni realizar las diligencias adicionales solicitadas, entre ellas la intervención de Fiscalización y la remisión de copias al Ministerio Público.

La resolución precisa que esta decisión no constituye un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de fraude electoral, ni determina la validez o nulidad de la votación de las dos mesas cuestionadas. El organismo electoral limitó su decisión al incumplimiento de los requisitos legales para presentar el pedido.

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