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Increíble: Poder Judicial reduce sentencia efectiva de 8 a 4 años a favor de Pedro Cochachin.

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 Ordenaron, el levantamiento de requisitoria contra el acusado y podría volver asumir su cargo de alcalde.

 

El Poder Judicial de Ancash, a través de la Segunda Sala de Apelaciones, sorprendió a la población en general, la decisión tomada por sus integrantes magistrados La Rosa Sánchez, Tarazona León y Bañes Lock, y el revés que sufre Ancash, en su lucha contra la corrupción de funcionarios al emitir la Resolución 038-2020.

Al determinar REVOCAR, la pena privativa de libertad impuesta a Pedro Melecio Cochachin Ortiz, de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD REFORMÁNDOLA, A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA en su ejecución por el período de prueba de tres años.

Decisión que ha sido cuestionado no solo por el Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Ticapampa, sino por la Fiscalía Superior y la Procuraduría Anticorrupción de Ancash, quienes siguen firmes en su lucha contra los actos de corrupción que atente los derechos del estado.

Esta es la DECISIÓN JUDICIAL:

  1. DECLARARON FUNDADA EN PARTE la impugnación formulada por la defesa técnica de Abner Josué Cotera Alejandro, Alejandro Sabino Aguirre Huerta y Pedro Melecio Cochachin Ortiz, contra la sentencia contenida en la resolución N° 28 de 14 de enero del 2020.
  2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N°28 de 14 de enero de 2020, expedido por el señor juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, que en sentido que condenó a Pedro Melecio Cochachin Ortiz, Alejandro Sabino Aguirre Huerta y Abner Josué Cotera Alejandro, por la comisión del delito contra la administración pública- delitos cometidos por funcionarios públicos – peculado doloso, previsto y sancionado por el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, como autor al primero de los referidos y como cómplices a los demás y por el  delito contra la fe pública-falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428 primer párrafo del citado código, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, representada por la Procuraduría Pública Descentralizada Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash; CONFIRMARON la pena de multa e inhabilitación, esta última precisada al final de esta decisión judicial.
  • REVOCARON la resolución N° 28 de 14 de enero de 2020, expedido por el señor juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, en el extremo que consignó como concurso real entre el delito cometidos por funcionarios públicos – peculado doloso, previsto y sancionado por el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, y el delito contra la fe pública-falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428 primer párrafo del citado código. REFORMÁNDOLA, establecieron que la relación sustancial es concurso ideal.
  1. REVOCARON la pena privativa de libertad impuesta a Pedro Melecio Cochachin Ortiz, Alejandro Sabino Aguirre Huerta y Abner Josué Cotera Alejandro, esto es ocho años y seis meses de pena privativa de libertad a los dos primeros y once años y ocho meses de pena privativa de libertad al tercero, REFORMÁNDOLA, impusieron a los referidos procesados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años, bajo las siguientes reglas:
  2. No variar de domicilio ni ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso al juez de ejecución de sentencia.
  3. Comparecer cada treinta días al local del juzgado de ejecución de sentencia para suscribir el libro de control correspondiente e informar y justificar sus actividades; mientras la situación de salubridad lo permita.
  4. Resarcir el daño causado abonando el monto fijado por concepto de reparación civil dentro del plazo de tres meses en que quede consentida la presente resolución.
  5. No cometer nuevo delito doloso.

 

Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena y hacerla efectiva en el Establecimiento Penitenciario por el plazo que le toque cumplirla; de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 y el artículo 60 del Código Penal, previo requerimiento fiscal y la audiencia de su propósito.

 

  1. REVOCARON el monto impuesto por concepto de reparación civil, esto es la suma de cuarenta mil soles; y REFORMÁNDOLA impusieron la suma de OCHO MIL SOLES por dicho concepto, que deberá ser abonado por los sentenciados a favor de la parte agraviada de manera solidaria.
  2. PRECISARON, que la pena de INHABILITACIÓN impuesta a Pedro Melecio Cochachin Ortiz, Alejandro Sabino Aguirre Huerta y Abner Josué Cotera Alejandro, se extiende hasta el plazo de cuatro años.
  • ORDENARON, el LEVANTAMIENTO de las requisitorias impartidas en contra de Pedro Melecio Cochachin Ortiz, Alejandro Sabino Aguirre Huerta y Abner Josué Cotera Alejandro, en mérito a la presente causa, en el día y bajo responsabilidad funcional.
  • INTEGRARON la sentencia venida en grado de apelación quedando RESERVADO el juzgamiento de doña María Octavia Haro Aranda de cuya ejecución sobre su condición jurídica el Juzgado Unipersonal correspondiente debe implementar.
  1. ORDENARON la devolución de actuados al Juzgado de origen cumplido que sea el trámite en esta instancia. Notifíquese y ofíciese.
  2. LA ROSA SÁNCHEZ PAREDES, TARAZONA LEÓN, BAÑEZ LOCK

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