Conéctate con nosotros

titulares

Huaraz: Regidores deben suspender a Mautino y convocar a Romero

Poder Judicial y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ocupados por las Elecciones Regionales y Municipales 2022, podrían demorar en el trámite de la notificación de la resolución y entrega de credencial respectivamente; mientras tanto el Consejo Municipal -apelando a su autonomía- debe impedir la paralización del municipio.

image_pdf

 

Poder Judicial y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ocupados por las Elecciones Regionales y Municipales 2022, podrían demorar en el trámite de la notificación de la resolución y entrega de credencial respectivamente; mientras tanto el Consejo Municipal -apelando a su autonomía- debe impedir la paralización del municipio.

 

En el transcurso del día los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaraz deben autoconvocarse para realizar una sesión extraordinaria y evaluar la situación del alcalde Rori Mautino Ángeles mientras llega la notificación oficial de la resolución de orden de la prisión preventiva efectiva por parte del Poder Judicial.

 

Desde las cero horas de hoy oficialmente la Municipalidad Provincial de Huaraz amaneció sin alcalde quién se encuentra inubicable desde el sábado pasado tras hacerse pública su orden de detención policial con pedido de internamiento al penal Víctor Pérez Liendo de Huaraz por el periodo de 12 meses.

 

Frente a esta ausencia, la ciudad de Huaraz se quedó sin alcalde y sólo con 11 regidores quienes en las próximas horas deberán de autoconvocarse para emitir un acuerdo de consejo encargando el despacho de la alcaldía mientras que el Poder Judicial notifique la detención del titular y el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (abrumado actualmente en las Elecciones Regionales y Municipales 2022) emita su credencial lo cual podría demorar. Esto en aras de no quedar acéfalo.

Los regidores deben de convocar en el transcurso del día, con urgencia, a esta sesión extraordinaria encargando teniente alcalde Aníbal romero para evitar el vacío de poder de la comuna edil, así como evaluar los resultados de los actuales funcionarios. Por ello es importante avocarse a la norma.

 

“Artículo 25.- Suspensión del cargo. El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…) 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención (…)”, reza la Ley Orgánica de Municipalidades a la cual deben apelar los regidores para no incurrir en posible omisión de funciones.

 

Sin embargo, muchas ex autoridades manifiestan que antes de asumir Aníbal Romero deben esperar la vía formal mediante la credencial del JNE de Lima lo cual no iría acorde con la autonomía política establecida en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972.

 

“Artículo II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, manifiesta esta ley que da luz verde a arribar acuerdos internos a favor de la gobernabilidad.

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en titulares