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Huandoval: Regidores no se pronuncian sobre solicitud de vacancia del alcalde

Contraloría alerta que regidores de la Municipalidad Distrital de Huandoval (Pallasca) incumplen Ley N° 27972 al no pronunciarse sobre pedido de vacancia de alcalde, posibilitando el inicio de presuntas responsabilidades administrativas.  

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Contraloría alerta que regidores de la Municipalidad Distrital de Huandoval (Pallasca) incumplen Ley N° 27972 al no pronunciarse sobre pedido de vacancia de alcalde, posibilitando el inicio de presuntas responsabilidades administrativas.

 

La Contraloría ha emitido un informe de orientación de oficio referido al Incumplimiento de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en la comuna distrital de Huandoval; en el que se advierte que: *el Concejo Municipal viene incumpliendo el plazo máximo de 30 días hábiles para pronunciarse en sesión extraordinaria por solicitud de vacancia de un miembro del Concejo Municipal (alcalde), posibilitando el inicio de presuntas responsabilidades administrativas.

 

(…) En ese sentido, se advierte que el Concejo Municipal de la Entidad no viene cumpliendo con lo establecido en la norma antes citada, ya que la solicitud de vacancia del alcalde fue presentada el 10 febrero de 2023 y hasta el 24 de marzo de 2023, habrían transcurrido los 30 días hábiles establecidos en el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades; no obstante, el Concejo Municipal postergó la sesión extraordinaria para el 12 de mayo de 2023, es decir 28 días hábiles más, a los 30 días hábiles ya transcurridos.

 

Cabe mencionar, que el Órgano de Control Institucional tomó conocimiento a través Acta N° 007-2023-OCI/MPP-C de 4 de abril de 2023, mediante copia de 6 actas de Sesiones de Concejo realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo de2023, verificándose en todas ellas que se llevaron a cabo por videoconferencia (de manera virtual).

La situación descrita anteriormente inobserva la siguiente normativa:

Ø  Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde el 27 de mayo de 2003 “(…)ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES-  Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en las actas.

 

(…) ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTODE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR (…) Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa”.

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