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Fidencio Sánchez 07 de febrero a defenderse de su prisión preventiva.

El alcalde distrital de Independencia, no pierde su sonrisa, porque sabe que no será acusado por el Fiscal Jorge Temple, quién ingresó de vacaciones

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El alcalde distrital de Independencia, no pierde su sonrisa, porque sabe que no será acusado por el Fiscal Jorge Temple, quién ingresó de vacaciones.

 

La Sala de Apelación del Poder Judicial de Ancash, programo la audiencia de apelación de prisión preventiva; teniendo en cuenta el plazo de notificación a los sujetos procesales y la recargada agenda de audiencias que maneja este colegiado

 

De esta manera RESOLVIÓ: REPROGRAMAR la realización de la audiencia de apelación de auto – prisión preventiva, para el SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, a las OCHO HORAS; la misma que se realizará de manera VIRTUAL.

 

Ante la ausencia del Fiscal Superior Jorge Temple, se reveló que sería la Fiscal Rosa Castromonte la responsable de sustentar la acusación fiscal contra el alcalde Fidencio Sánchez, que podría terminar en prisión preventiva.

 

Cabe precisar que, la inhibición presentado por los tres integrantes de la Primera Sala de Apelaciones del Poder Judicial de Ancash, fue denegado bajo el siguiente argumento:

“12.- En esa línea argumentativa, debe indicarse que las situaciones por los que se plantea la inhibición, no pueden ser considerados como un motivo grave que afecte la imparcialidad, puesto que no se advierte algún compromiso que pudiera tener los Jueces con las partes procesales o con el resultado del proceso -imparcialidad subjetiva o en su cariz objetivo; toda vez, que, conforme a la causa en la cual reposa el pedido de inhibición (mantener una investigación en curso, conjuntamente con los procesados de la presente causa), no amerita, desde ningún punto de vista considerarla como un indicio objetivos y razonable que permitan sostener con rigor la existencia de una falta de imparcialidad; más aún, si se tiene en cuenta que el argumento para su incoación (investigación), ha sido negado categóricamente por los magistrados recurrentes; tampoco se advierte alguna situación que merme su imparcialidad, puesto que el sistema si ofrece garantías para desterrar cualquier duda   razonable, y con su intervención en esta Superior instancia (en el concierne la revisión del objeto impugnado) no se afecta de ningún modo   las   funciones   que la ley le ha asignado al juez en cada momento  procedimental;  consecuentemente,  al  haberse  establecido  que  las pretensiones que utilizan acciones legales para buscar el apartamiento de un Juez del conocimiento de una determinada causa, deben ser desestimadas (recusación); con mucha más razón, no debe ser de recibo estos fundamentos como causas de inhibición; de no ser así, abriríamos la posibilidad de que estos argumentos sirvan para poder apartar del conocimiento de una determinada causa, a un Juez(a) que no es del agrado de alguna parte procesal, transgrediéndose así, la garantía del  Juez natural.

 

  1. Por lo que resulta no tener mérito lo sostenido por los magistrados Jueces  Superiores Edhin Campos Barranzuela, Rossana Violeta Luna León y Miguel Ángel Dueñas Arce, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, para apartarse del conocimiento del presente proceso; quienes más bien, están obligado a conducirse con imparcialidad e idoneidad; máxime si su intervención en esta   Superior   instancia, están sujetas estrictamente a lo que establecen los artículos   419° y 425° el código procesal adjetivo, los que también son pasibles de control por las partes, a través de los mecanismos procesales que establece la ley. Entonces, debe desestimarse la inhibición planteada por los mencionados magistrados, debiendo continuar conociendo el proceso, de acuerdo a su estado.

Por estas consideraciones, acordaron lo siguiente:

DECISIÓN

DESAPROBARON LA INHIBICIÓN planteada por los señores Jueces Superiores Edhin Campos Barranzuela, Rossana Violeta Luna León y Miguel Ángel Dueñas Arce, para que se aparte de conocimiento del presente proceso, quienes deberán continuar con el conocimiento de la causa” Notifíquese. –

S.S.

Moreno Merino. Ramos Salas. Tarazona León

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