El área de fiscalización del JEE de Huaraz determinó el inicio de una carpeta de exclusión por errores en la declaración jurada presentadas por la candidatura de Podemos Perú.
El proceso de revisión de credenciales y declaraciones juradas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 continúa su curso formal ante los organismos electorales. En las últimas horas, el área de fiscalización de la entidad competente ha culminado la evaluación técnica correspondiente al expediente de la candidatura a la Alcaldía Provincial de Huaraz por la organización política Podemos Perú, encabezada por Jabico Robles Blácido.
Este tipo de casos que fue creado como un expediente de exclusión podrían terminar en el apartamiento de un postulante del proceso, el órgano de fiscalización ha encausado el tratamiento de este expediente bajo la vía de fiscalización de lo declarado. Tras el contraste minucioso realizado entre la información suministrada voluntariamente por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y los reportes oficiales remitidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, las autoridades verificaron la existencia de errores serios en los campos referidos al historial judicial del postulante.
El análisis técnico determinó que, si bien se habría consignado información en el formato de inscripción, los datos relativos a la fecha de la firmeza de la sentencia, la instancia judicial definitiva y el nombre del fallo registraban inconsistencias numéricas y descriptivas respecto a lo resuelto en su momento por las máximas instancias del sistema de justicia.
La decisión administrativa se sustenta en los marcos reglamentarios vigentes del Jurado Nacional de Elecciones, los cuales facultan a los colegiados electorales a disponer correcciones de oficio en las fichas públicas de los candidatos con el fin de garantizar el derecho a la información veraz del electorado.
En la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato declaró una sentencia con fecha de firmeza del 16 de septiembre de 2013 emitida por un juzgado penal supraprovincial liquidador transitorio por delito de tortura simple y cualificada; sin embargo, de acuerdo con las verificaciones efectuadas con los registros judiciales oficiales, la información de la condena debía consignar formalmente como fecha de firmeza el 23 de abril de 2015, señalar como órgano emisor a la Corte Suprema de Justicia de la República, especificar el Delito como Contra la Humanidad – Tortura (y no Tortura Simple, que no existe, como lo declaró) y precisar la sanción impuesta de 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de 3 años.