Sin categoría

EXCLUSIÓN: Cordero declaró que no tiene sentencias, pese a tener una cuando fue Prefecto

Investigación a partir de denuncias ciudadanas revela que el postulante por el partido País Para Todos declaró no tener fallos condenatorios en el rubro oficial y pretendió camuflar como información complementaria genérica una sentencia penal firme que involucra al actual regidor huaracino Pedro de la Cruz Ropa.

Published on

Huaraz Noticias recibió una denuncia ciudadana y realizó una contrastación de registros judiciales y electorales al advertir una grave irregularidad en la candidatura a la alcaldía provincial de Huaraz de Alex Cordero Cuisano, quien encabeza la lista admitida del partido País Para Todos ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz.

 

De acuerdo con la revisión minuciosa del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el postulante declaró formalmente en el Rubro V («Relación de Sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos») la opción «NO TENGO», negando categóricamente registrar sentencias penales. Sin embargo, al pie del documento, dentro del optativo (solo para temas de menor importancia) de Información Adicional (Rubro IX), habría intentó maquillar esta sentencia con un escueto texto que menciona un expediente y un juzgado de investigación preparatoria (sin señalar que fue sentenciado, solo puso el número de expediente y el nombre del delito distinto, lo cual para especialistas legales se trata de una omisión y debería iniciarse una exclusión), eludiendo deliberadamente especificar que sobre dicho proceso ya recae una sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada.

El caso de fondo corresponde al Expediente Judicial N° 00957-2018-76-0201-JR-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Mediante la Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 12 de diciembre de 2019, el juez Edison Percy García Valverde declaró a Herbert Alex Cordero Cuisano autor del delito contra la administración pública en la modalidad de Demora de Actos Funcionales, ilícito previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. El órgano jurisdiccional le impuso ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de un año, reglas de conducta, 30 días multa e indemnizaciones por concepto de reparación civil a favor del Estado y de las actoras civiles.

 

Los hechos acreditados judicialmente revelan un episodio de extrema gravedad funcional durante el periodo en que Cordero Cuisano ejerció como Prefecto Regional de Áncash. Dos ciudadanas víctimas de violencia, Julia Florencia Minaya Sartori y Mireya Karenina Zarzosa Minaya, solicitaron garantías personales urgentes por agresiones físicas, invasión de terrenos y amenazas de muerte atribuidas a un grupo encabezado por don Pedro Luis de la Cruz Ropa, quien en la actualidad se desempeña como regidor provincial del Concejo Municipal de Huaraz (que ingresó el 2022 como primer regidor de Jabico Robles).

Pese a que la normativa administrativa fijaba un plazo improrrogable de 30 días hábiles para resolver situaciones de riesgo a la integridad de las personas, Cordero Cuisano demoró ilegalmente el pronunciamiento favorable a las agraviadas por más de 1 año y 22 días. Lo escandaloso fue, cuando el hoy regidor Pedro Luis de la Cruz Ropa solicitó garantías contra las mismas mujeres (tiempo después de las 2 denunciantes mujeres), Cordero Cuisano tramitó y aceptó su pedido de garantías en contra de las 2 mujeres en un tiempo récord de menos de 1 mes, conducta que el Poder Judicial calificó como un deliberado y lesivo incumplimiento de deberes que puso en intranquilidad a las víctimas.

 

La estrategia advertida en su expediente electoral muestra que el candidato intentó una maniobra elusiva en el sistema DECLARA+ al marcar negativamente el casillero estricto de condenas penales, evitó que el sistema informático y la calificación inicial del Jurado Electoral Especial detectaran de inmediato su condición de sentenciado por lo cual algunos señalan que debería de ser excluído. Al mismo tiempo, insertó una mención genérica en notas accesorias sin precisar la existencia de condena firme ni los términos de la sanción privativa de libertad, buscando disimular la omisión de cara a la fiscalización electoral.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas y las causales normadas en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 0848-2025-JNE), la omisión de sentencias condenatorias en la declaración jurada constituye causal expresa de exclusión del candidato. Con las denuncias públicas de los ciudadanos ya canalizados ante la autoridad electoral y las áreas de fiscalización, la candidatura de Cordero Cuisano queda en una situación de inminente riesgo de retiro del proceso electoral, mientras se evalúa la remisión de copias certificadas al Ministerio Público por presunta falsedad en su declaración jurada.

 

A la evidente omisión se suma una grave inconsistencia que refuerza la posible exclusión por falsedad en la declaración jurada. En el Rubro IX de su hoja de vida, Alex Cordero declaró el proceso judicial de manera genérica y atenuada como un expediente ante el «1 Juzgado Penal de Investig. Preparatoria» por el supuesto delito de «incumplimiento de deberes funcionales», cuando en la realidad jurídica existe una sentencia condenatoria firme emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz que lo declara autor del delito de “Demora de Actos Funcionales”, tipificado expresamente en el artículo 377 del Código Penal con imposición de pena privativa de la libertad y reglas de conducta.

 

Al alterar la denominación del delito, ocultar el fallo condenatorio definitivo y simular que se trataba de una investigación preliminar en curso ante un juzgado preparatorio, el candidato no solo pretendió inducir a error al Jurado Electoral Especial y al electorado sobre la verdadera naturaleza y gravedad de su antecedente punitivo, sino que configuró una declaración dolosa y engañosa que, conforme al marco normativo electoral del Jurado Nacional de Elecciones, acarrea inexorablemente su exclusión definitiva de la contienda municipal.

Popular Posts

Exit mobile version