Elías Varas quedaría fuera de carrera electoral por presentar lista incompleta
Revisión técnica del expediente revela provincias vacías, omisión de provincias enteras e incumplimiento de paridad y cuota nativa que acarrearían la improcedencia de la lista regional.
La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash presentada por la organización política Juntos por el Perú afronta un escenario de inminente improcedencia. Tras un riguroso análisis legal de los documentos ingresados al sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se han detectado graves vicios de fondo no subsanables, entre los que destaca de forma crítica el flagrante incumplimiento del mandato de lista completa debido a la falta de candidatos a consejeros regionales y accesitarios en múltiples provincias.
De acuerdo con las resoluciones reguladoras vigentes para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la circunscripción electoral de Áncash requiere de forma imperativa la presentación de una lista integrada por un total de 26 candidatos titulares al Consejo Regional y sus respectivos 26 accesitarios. Sin embargo, el personero legal de Juntos por el Perú formalizó un expediente que adolece de omisiones insalvables en su estructura modular por provincias, contraviniendo el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales (LER).
El hallazgo más adverso se focaliza en la provincia de Pomabamba, circunscripción para la cual la organización política omitió por completo registrar un postulante para el cargo de consejero titular, dejando el casillero correspondiente en blanco. Esta ausencia de datos en el sistema automatizado se replica en otras jurisdicciones clave como en la provincia de Huarmey se omitió el registro del consejero accesitario, mientras que en la provincia de Huaylas las posiciones asignadas al Consejero Nº 2, tanto en su condición de titular como de accesitario, fueron enviadas totalmente vacías.
Especialistas en derecho electoral señalan que la normativa del JNE cataloga la presentación de listas incompletas como un defecto de carácter no subsanable. El artículo 33.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas sanciona estas omisiones con la declaración de improcedencia directa de la lista de consejeros, sin posibilidad de apertura de plazos para subsanar o completar la información faltante.
A esta deficiencia estructural se suman otras causales autónomas que agravan la situación jurídica del partido. La falta de postulantes desestabilizó la paridad y alternancia de género horizontal exigida por ley, rompiendo la secuencia alternada entre candidatos de sexo masculino y femenino. Asimismo, el cotejo con las actas oficiales de las elecciones primarias del partido reveló que en la provincia de Huaraz se incorporó de forma unilateral a un ciudadano que no figuraba como electo ni reservado en democracia interna, configurando una alteración directa de los resultados internos del partido.
Finalmente, el expediente evidencia el incumplimiento de la cuota obligatoria del 15% para comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Pese a que las normas electorales exigen la inclusión de representantes comunales en provincias como Carhuaz, Huaraz, Huari, Huaylas y Yungay, todos los candidatos inscritos en dichas zonas declararon formalmente no pertenecer a tales organizaciones ni presentaron las constancias exigidas por ley. En los próximos días, el Jurado Electoral Especial (JEE) competente emitirá el pronunciamiento oficial, el cual, conforme a los precedentes legales vigentes, significaría el cierre definitivo de la carrera electoral para el cuerpo de consejeros de esta agrupación en la región.