El ciudadano Silvino Felipe Séptimo Apolinario (43) solicitó el último sábado 6 de agosto una tacha contra la candidatura de Ladislao Cruz Villachica, conocido popularmente como ‘Lalo Villa’, sustentando su pedido en que el candidato a Independencia por el AGUA no declaró dos (2) sentencias condenatorias.
El segundo argumento que el ciudadano Séptimo Apolinario, de quien se sabe que sufraga en distrito de Independencia, es que la lista distrital de AGUA para Independencia incumple con el requisito de paridad y alternancia de género que es la exigencia normativa que obliga tener el mismo número de varones y mujeres, ubicados de manera intercalada, en las listas de regidores.
Sentencia penal
El solicitante de la tacha asegura que el en el capítulo V. de la hoja de vida de Ladislao Cruz Villachica éste omitió consignar un proceso judicial penal por Difamación consignando en su hoja de vida no tener sentencias vigentes.
No obstante, en el mismo escrito del pedido de tacha el ciudadano Felipe Séptimo Apolinario se contradice pues asegura que no se trata de una sentencia mas sí de un proceso de querella que culminó con un Acta de Conciliación asegurando que tiene el mismo “efecto” que una sentencia. Sin embargo, el mismo acto no fue anexado al pedido.
Al respecto, consultado un especialista en materia legal explicó que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (FUDJHV) solo exige sentencias consentidas mas no actas de conciliación y que un Acta de Conciliación sí tiene los mismos efectos que una sentencia judicial, pero no su mismo valor, al no asignársele la calidad de cosa juzgada. Por lo que no sería argumento válido para prosperar esta tacha.
Sentencia civil
Asimismo, Séptimo asegura que ‘Lalo Villa’ no informó -pese a estar obligado- en su hoja de vida una sentencia en materia civil recaída en el Expediente 498-2017 por el delito de Contravención.
Sin embargo, revisado el literal k) del Artículo 7 de la Resolución 920-2021-JNE, que aprueba las exigencias y datos que se debe consignar en el capítulo VI. de la hoja de vida, se identifica que se obliga informar la relación de sentencias fundadas por 4 motivos:
- Incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias.
- Incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Incumplimiento de obligaciones laborales.
- Incurrir en violencia familiar.
Revisado el delito materia de sentencia del Expediente 498-2017 se trata del delito de Contravención, desarrollado en el Artículo 69 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), la cual no es exigida por el reglamento vigente pues no se trata de obligaciones familiares/alimentos, contractuales, laborales o violencia familiar (actos de agresión que se producen en el seno de un hogar).
Segú el Artículo 69 del Código de los Niños y Adolescentes, la infracción denominada Contravención, “Son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley”.
Por ello, en este extremo tampoco progresaría esta tacha.
Presunciones
En otro párrafo de la tacha el solicitante informa sus sospechas pidiendo que el JEE de Huaraz debe solicitar de oficio información a la Fiscalía de Ancash y al Poder Judicial sobre procesos del 2013 y 2016 que -según él- podrían tener sentencia de primera instancia restándole seriedad a este pedido.
Paridad y alternancia
El tachador explica en la última parte de su escrito que la lista debe ser no admitida porque mediante la Resolución 364-2022-JEE-HRAZ/JNE se admitió a toma la lista y declaró la improcedencia de la regidora número 6 Rocío María Ambrosio Figueroa lo cual -para su entendimiento- no solo afecta a esta regidora ya que con su ausencia ya no se cumpliría con la exigencia de paridad y alternancia de género.
Sin embargo, existiría una mala interpretación pues según la Resolución 943-2021-JNE (Reglamento de las Elecciones Municipales) la ley exige el cumplimiento de la alternancia y paridad vertical solo al momento de la solicitud de inscripción (lo cual fue cumplido por esta lista). Sobre ello existe abundante jurisprudencia.
Caso idéntico
Durante las Elecciones Municipales 2018 el actual alcalde provincial de Huaraz Rori Mautino Ángeles fue víctima de un pedido de exclusión por no haber consignado una sentencia penal consentida por Lesiones Culposas en su hoja de vida.
Tras iniciar un procedimiento de exclusión esta fue declarada infundada pues el colegiado del JEE de Huaraz analizó la norma y las sentencias requeridas siendo no obligatorio declarar -aquel entonces- sentencias de delitos culposos (tal cual sucede con el caso de Lalo Vila y la sentencia por Contravención que no es exigida por la norma).
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