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Darío García solicita suspensión de Juan Carlos Morillo.

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Por el encarcelamiento del Gobernador Regional de Ancash.

 

48 horas después que el Quinto Juzgado de lucha contra la corrupción de funcionarios, declaró fundado el pedido de detención preventiva de 9 meses de prisión contra el gobernador regional Juan Carlos Morillo.

El ciudadano DARIO GARCÍA POLO, identificado con DNI. N° 42051772, con domicilio en Jr. 28 de Julio N° 190 – Provincia de Aija, a usted por un deber cívico y de la mejor forma digo: en su petitorio dice “Que, FRENTE A LA CONSTANTE ACEFALÍA  Y DESGOBIERNO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH DESDE EL MES DE AGOSTO HASTA LA FECHA, POR ABANDONO DEL ENCARC ELADO GOBERNADOR JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, Y EL PREPOTENTE Y ABUSIVO DESEMPEÑO DEL CONSEJERO DELEGADO, Y LA DECIDIA Y COMPLICIDAD DE VARIOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE ANCASH GENERANDOSE UN VACÍO DE PODER , y al amparo del Artículo 31° numeral 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, recurro a su Despacho y  por su intermedio al Pleno del Consejo Regional de Ancash, para SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE JUAN CARLOS MORILLO ULLOA EN EL CARGO DE GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH, por encontrarse incurso en la causal establecida en el artículo 31° numeral 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala “Artículo 31.- Suspensión del cargo. El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal, concordante con el Artículo 38° numeral 2, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2015-GRA/CR, que establece que: “Artículo 38.- Suspensión del Cargo. El cargo de Gobernador, Vicegobernador y consejero se suspende por: 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal”. Por los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

PRIMERO.– Que,   como es de conocimiento público a través de la prensa regional y nacional el Gobernador Regional de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, ha sido objete de encarcelamiento en el Centro Penitenciario de la ciudad de Huaraz, por mandato de detención PRISIÒN PREVENTIVA DE 09 MESES, ordenada por el JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA  ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE HUARAZ,  EXP. Nº 00869-2020-6-2001-JR-PE-01, IMPUTADO: JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Y OTROS, DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA, AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, Resolución de mandato de detención de fecha 09 de diciembre de 2020.

SEGUNDO. –  Que, con fecha lunes 30 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, fue detenido con mandato de detención preliminar, y con fecha 09 de diciembre de 202, ha sido objete de PRISIÓN PREVENTIVA POR 09 MESES, ordenándose su internamiento al Centro Penitenciario de Huaraz, conjuntamente con varios funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, entre Gerentes, Subgerentes y servidores. Por lo que la Región esta acéfala con un vacío de poder, y en evidente desgobierno, con una Gerente General GINA GALVEZ que valiéndose de una Resolución Ejecutiva Regional apócrifa, que le delega facultades ya desde el mes de Agosto de 2020, viene festinando el erario público, dando inicio a  ejecución de obras con el único fín de desembolsar adelantos jugosos a empresas dudosas que se beneficiaron con el otorgamiento de la Buena Pro por los funcionarios que integraban el Comité de Selección, que se encuentran encarcelados por delitos de Colusión conjuntamente con Juan Morillo Ulloa.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi solicitud en las siguientes Leyes:

  1. Artículo 31º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Artículo 31º Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal”.
  2. Artículo 38° numeral 2, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 02-2015-GRA/CR, que establece textualmente: “Artículo 38.- Suspensión del Cargo. El cargo de Gobernador, Vicegobernador y consejero se suspende por: 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal”.

 

  • MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Resolución de Mandato de PRISIÒN PREVENTIVA DE 09 MESES contra JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, DE FECHA 09/12/2020, ordenada por el JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE HUARAZ,  EXP. Nº 00869-2020-6-2001-JR-PE-01, IMPUTADO: JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Y OTROS, DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA, AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, con el que acredito la detención y encarcelamiento del Gobernador Juan Morillo Ulloa, a través de mandato de detención.

2.- Copia del Periódico Prensa Regional de fecha 10/12/2020, que da cuenta a través de su titular la noticia que el Gobernador Regional de Ancash Juan Carlos Morillo Ulloa, YA ESTA EN EL PENAL, JUEZ DICTO 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA GOBERNADOR JUAN CARLOS MORILLO

 

  1. ANEXOS:

 

1.A. Copia de DNI.

2.A. Copia de Periòdico Prensa Regional de fecha 10/12/2020.

 

POR TANTO:

 

A usted señor Consejero Delegado le solicito dar cuenta al pleno del Consejo Regional la presente solicitud de suspensión convocando a Sesión Extraordinaria u Ordinaria conforme a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, se solicite a usted señor Consejero Delegado que mediante Oficio solicite la copia de la Resolución del Mandato de PRISIÒN PREVENTIVA DE 09 MESES contra JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, DE FECHA 09/12/2020, ordenada por el JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE HUARAZ, EXP. Nº 00869-2020-6-2001-JR-PE-01, IMPUTADO: JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Y OTROS, DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA, AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, DETENCIÓN CON PRISIÓN PREVENTIVA. Par lo cual por razones urgentes de desgobierno y acefalía de poder usted como consejero Delegado o el Secretario del Consejo Regional en el día personalmente acudan al Juzgado a presentar la solicitud y realizar las gestiones, como en anteriores ocasiones se ha venido realizando cuando se tramito la suspensión de varios gobernadores que fueron encarcelados.

SEGUNDO OTROSI: Que, en caso de advertir actos dilatorios de su persona u otro miembro administrativo o Consejero Regional, procederé a la denuncia penal correspondiente, pedido que hago debido a sus antecedentes prepotentes, abusivo, y de encubrimiento al Gobernador Regional Juan Morillo Ulloa.

Finalmente mencionar que, actualmente el nosocomio huaracino cuenta con profesionales muy capacitados, tanto en médicos cirujanos, médicos anestesiólogos, enfermeras y equipamiento adecuado para realizar este tipo de cirugías, entre las

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