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Ancash

Carta notarial del Jefe de Recursos humanos del Gobierno Regional y nuestra respuesta

Huaraz Noticias ratifica todo lo señalado en la nota original el 18 de Agosto del 2021 en mérito a lo desarrollado por la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

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El pasado 18 de Agosto del 2021 Huaraz Noticias publicó en portada el titular Gobierno Regional: Actual Jefe de Personal fue destituido del INABIF, una investigación periodística que tuvo acceso a la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegundaSala sobre la confirmación de destitución por parte del Tribunal del Servicio Civil contra el funcionario Fredi Cruz Ycho en el INABIF. El señor Cruz envió luego a Huaraz Noticias una carta notarial que publicamos aquí y respondemos a continuación.

https://www.scribd.com/document/536004922/Carta-Notarial-Fredi-Cruz-Ycho-Jefe-de-RRHH-del-GORE-Ancash

Nuestra respuesta

Antes, es preciso aclarar la fecha de llegada de esta carta notarial y su respuesta. La carta está fechada el 28 de agosto del 2021, pero no fue entregada sino tirada debajo de la puerta el 29 de agosto del 2021 en instalaciones Huaraz Noticias, donde -como es evidente- se guarda cierto celo por las circunstancias a las que nos obliga la pandemia.

Ya notificados, procedemos a rebatir este documento de inmediato.

Primero, Huaraz Noticias no rectificará nada de lo informado en la nota en cuestión, pues nuestro Consejo Editorial -luego de un escrupuloso análisis- determinó que la nota tiene carácter eminentemente informativo sin la presencia del género de opinión. Ratificamos lo difundido en tanto corresponde a la verdad de los hechos pues la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegundaSala no ha sido declarada nula.

Segundo, la carta firmada por Fredi Cruz Ycho sostiene “Este titular ha causado un daño moral a mi persona y familia, dañando mi imagen profesional, sin haber investigado sobre el caso, tomando en cuenta la denuncia de personas inescrupulosas con el afán de desprestigiar mi profesionalismo, este acto se configura delito contra el Honor y Difamación”.

En castellano, lo que se pretendería hacer -entendemos nosotros- sería desmerecer una de nuestras investigaciones periodística DOCUMENTADAS, luego califican de “inescrupulosos” a los miembros firmantes del Tribunal del Servicio Civil (en vista que la nota únicamente se limita a describir el contenido de la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegunSala que confirma la destitución en el IBANIF del señor Cruz Ycho). Luego nos acusa de difamarlo siendo esto falso pues la verdad -por su propia naturaleza- no es difamatoria.

La relectura del artículo permite ver que la nota periodística exclusivamente estudia los detalles de la falta grave sancionada y confirmada en la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegundaSala pues es SERVIR quien le atribuye negligencia al señor Cruz Ycho por haber transgredidos las directivas de un “Encargo Directo”. En todo caso, lo que Huaraz Noticias recomienda es querellar a SERVIR de sentirse difamado.

Tercero, la palabra “recurrir” (consignado por el autor en la carta notarial), según el Diccionario de la Lengua Española, tiene como quinta acepción “Entablar recurso contra una resolución” por lo que los argumentos en esta misiva del señor Cruz carecen de fundamento al haber reconocido la existencia de la sanción recaída la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegundaSala. Además, el autor de la carta corrobora la sanción en sus palabras “Esta resolución ha sido recurrida vía contencioso administrativo al Poder Judicial para su nulidad, encontrándose a la fecha pendiente de resolver” lo que demuestra fehacientemente la vigencia -en cuanto a la destitución- de esta resolución ya que no ha sido revocada.

Cuarto, en relación a los párrafos 6, 7, 8 y 9 nuestra representada se reserva el derecho a responder pues el autor de la carta desarrolla una defensa apasionada a su derecho a la rehabilitación y que este medio de comunicación -en ningún extremo de la nota titulada “Gobierno Regional: Actual Jefe de Personal fue destituido del INABIF”- cuestiona.

Por el contrario, el solo hecho que el señor Fredi Cruz Ycho manifieste a este medio “a la fecha de la publicación en el Portal Web había cumplido el plazo de los tres años, por lo tanto, mi persona se encuentra rehabilitada para ejercer la función pública” revela la incongruencia de su pedido de rectificatoria pues reconoce el contenido de la Resolución N° 729-2018-SERVIR/TSC-SegundaSala y su sanción. Con esto, la acusación de difamación queda plenamente descartada.

Quinto, respecto al Informe Legal N° 404-2021-GRA/GRAJ del 27 de agosto del 2021 -el cual hace referencia el autor de esta carta- es necesario precisar que no nos consta el contenido señalado por el señor Cruz Ycho puesto que dicho informe no se nos trasladó ni siquiera en copias simples. No obstante, de ser cierto lo señalado en esta misiva es una evidencia más de que no existe difamación al existir sanción de destitución en el INABIF.

Sexto, sobre la acusación de haber publicado una “resolución prescrita” es necesario recordar la nota original del 18 de agosto del 2021 que señala “Según esta resolución, en el 2017 la Dirección Ejecutiva del INABIF resolvió sancionar a Fredy Cruz Ychi con su destitución, por haber actuado negligentemente al emitir la Resolución de la Unidad de Administración Nº 427, del 26 de diciembre de 2014” lo que evidencia que se dejó constancia de la fecha cierta de la sanción en contra del señor Cruz Ycho por lo que es falso que nuestro medio actúe con desprecio a la verdad. No existe ausencia de verificación de información o el animus difamandi.

En cambio, si hablamos de desprecio por la verdad es importante recordar que durante nuestra investigación hemos contrastado información sobre la identidad del autor de esta carta notarial quien fue designado como Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ancash por el gobernador provisional Henry Borja Cruzado con el nombre “Fredi Cruz Icho” mientras que según el RENIEC su nombre real es “Fredi Cruz Ycho” (Nombre con el que firma la actual carta). Extrañamente -y luego de nuestra investigación- recién el 27 de octubre del 2021 (hace 4 días) el autor de esta carta notarial ha iniciado un proceso de rectificación de su partida de nacimiento (a sus 50 años de edad) ante un notario huaracino para corregir su apellido materno de “Ycho” a “Icho”. Algo que genera suspicacias.

Foto: Archivo

Foto: Composición

Finalmente, es necesario recordar el considerando 10 de la Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 que desarrolla la causa de exención de responsabilidad penal en casos de difamación: “El que obra […] en el ejercicio legítimo de un derecho, es decir, de los derechos de información y de expresión. Estos derechos, o libertades, pueden justificar injerencias en el honor ajeno, a cuyo efecto es de analizar el ámbito sobre el que recaen las frases consideradas ofensivas, los requisitos del ejercicio de ambos derechos y la calidad -falsedad o no- de las aludidas expresiones”.

Asimismo el considerando 11 del mismo plenario -sobre la naturaleza pública de un funcionario-, como es el caso del señor Fredi Cruz Ycho, prevalecen las libertades de información y de expresión, vinculadas a la formación de la opinión ciudadana en torno a la conducta en su condición de funcionario público del autor de la carta notarial (puesto que Huaraz Noticias no le ha atribuido ninguna cualidad o conducta que afecte su honor únicamente limitándose a informar sobre una resolución), exigiéndonos como medios de comunicación que nuestras publicaciones incidan en la esfera pública (siendo ello el presente caso ello), -no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una personal y estrecha vinculación familiar- que es materia de otro análisis, centrándonos en el interés público del asunto sobre el que se informó un sanción contra un ex funcionario del INABIF pues resulta ser de interés legítimo para el conocimiento del público de la sociedad civil regional ancashina de un funcionario proveniente de Lima.

Resolución SERVIR

 

 

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

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