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Ancash “transportistas a pagar multa de 2 millones”

Por concertar precios y repartirse a los clientes del mercado.

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Por concertar precios y repartirse a los clientes del mercado. 


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, confirmó la sanción a 72 empresas integrantes de la Unión de Transportistas de Carga – Región Ancash Zona y a seis de sus ex directivos, con una multa que supera los dos millones de soles, por realizar prácticas colusorias horizontales, en las modalidades de fijación concertada de precios y reparto concertado de clientes.


Tras la evaluación respectiva, la Sala confirmó -en segunda y última instancia- la resolución emitida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), la cual determinó que los imputados infringieron Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.


De esa manera,  confirmó la multa de 713,63 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/. 2 711 794 (dos millones setecientos once mil setecientos noventa y cuatro soles).


Durante las investigaciones, el INDECOPI comprobó que en las asambleas extraordinarias del referido gremio los sancionados acordaron, desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el 21 de mayo de 2009, fijar los precios del servicio de transporte de carga desde Lima hacia el Callejón de Huaylas y viceversa, así como repartirse a los clientes del referido servicio, desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 21 de mayo de 2009.


En las actas de las asambleas del gremio se plasmaron tanto un acuerdo de precios sobre el transporte de carga como la supervisión de este, así como la exigencia a los asociados de que cumplan con los precios acordados. Del mismo modo, se hallaron discusiones respecto de un reparto de mercado en las que definían qué empresa de transporte iba a recibir la carga de cada cliente.


La multa para las personas naturales halladas responsables de las referidas conductas anticompetitivas ascendió a 1 UIT por persona, mientras que la multa a las empresas integrantes de la Unión se detalla a continuación:


 

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