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Ancash

Alcalde de Caraz observado en su gestión

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Emite resolución que contraviene lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo general y afecta derechos de la población.

 

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash instó a la Municipalidad Provincial de Huaylas a declarar la nulidad de la medida de suspensión de los plazos previstos para los distintos trámites administrativos, por un lapso de 15 días calendario.

 

La medida, adoptada mediante resolución gerencial 127-2021, habría tenido como motivo la situación actual del municipio huaylino, en la que gran parte de su personal se encuentra realizando trabajo remoto. Sin embargo, no se habría considerado el perjuicio que puede ocasionar en la ciudadanía y proveedores de distintos servicios, quienes se podrían ver afectados en las demoras a sus requerimientos, pagos y consultas, entre otros procedimientos.

 

Además, la medida vulnerara disposiciones expresas de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que señalan que las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días y deben garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios.

 

Ante esta situación, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash, Soledad Rodríguez, manifestó que la Municipalidad Provincial de Huaylas debe garantizar que se dé trámite a los procedimientos administrativos iniciados por la población dentro de los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) aprobado por la entidad.

 

De otro lado, la representante de la Defensoría del Pueblo sostuvo que, si bien la municipalidad debe priorizar el trabajo remoto para proteger al personal y a la ciudadanía, ello no debe significar la paralización de labores o la suspensión de los plazos, por lo que hizo un llamado a continuar con la atención virtual a través de la página web de la entidad o el uso del WhatsApp, entre otros mecanismos.

 

“De acuerdo a la normatividad vigente, el Poder Ejecutivo es el único encargado de disponer los días inhábiles a efecto del cómputo de plazos administrativos mediante decreto supremo, por lo que recomendamos a la Municipalidad Provincial de Huaylas declarar la nulidad de la suspensión de plazos decretada en la resolución de gerencial por contravenir el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General”, manifestó Rodríguez, quien además indicó que se investigará sobre la operatividad de la mesa de partes virtual y otros servicios remotos que brinda la entidad edil para garantizar la continuidad de sus labores y la atención al público.

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