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Ministerio Público por qué se van los médicos legistas

Estas son sus verdaderas razones

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Mediante un contunden
pronunciamiento totalmente sustentado por los 6 únicos médicos legistas que tiene
el Ministerio Publico de Ancash, elevado al presidente de la junta de fiscales
de Ancash, dejaron en jaque los trabajos que dejaría de cumplir esta unidad básica
de la justicia en Ancash, que de ser concretada, pondrá en serios aprietos el
trabajo del fiscal Jorge Temple Temple

 

1.      
Como es de su conocimiento, con fecha: 09 de
junio del 2014 y en referencia a los Oficios N° 004-2014DML/ANCASH/JUN.MED.IML,
N° 001-2014DML/ANCASH/JUN.MED.IML, N° 002-2014DML/ANCASH/JUN.MED.IML, y N°
010-2014DML/ANCASH/JUN.MED.IML, (adjuntos al presente); Se solicitó al despacho
de su digno cargo, al Fiscal de la Nación, a la Jefatura Nacional, a la
Gerencia Central de Potencial Humano y al Gerente General del Ministerio
Público respectivamente que gestionen de manera inmediata el cumplimiento a lo
contemplado en el Oficio N° 4277-2013 OGGRH/MINSA y del Oficio N° 1672-2014
OGGRH-OARH/MINSA, respecto a las entregas económicas respaldadas por Decreto
Supremo N° 1153-2013 para todo el personal médico contratado bajo el DL N° 276
del Ministerio Público, sin exclusión alguna, el mismo que a la fecha NO han
tenido respuesta favorable alguna en cuanto al personal médico de la
institución.

 

2.      
A la fecha y con el respaldo de la Federación
Médica, se han venido realizando algunos paros nacionales preventivos, siendo
éstos últimos en el mes de noviembre del año 2016. Sin lograrse a la fecha que
el ministerio Público haga efectivo lo que por ley y derecho nos corresponde.
Ya que No ha cumplido con el pago de la valorización priorizada por
especialidad, jefaturas, lejanía, incremento en las guardias, entre otras
valorizaciones que sí perciben los médicos del Ministerio de Salud, pese a que
todos los médicos están inmersos en el ámbito de la aplicación del DL N° 1153,
incluídos los suscritos.

 

3.      
A su vez EL PERSONAL
MÉDICO LEGISTA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (IML), está siendo  DISCRIMINADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DESDE
EL AÑO 2011, con la NO entrega
de bonos otorgados por dicha institución, como es el “Bono por Desempeño y Productividad” aprobado por la ley 29626 del
09-12-2010 (ley de presupuesto del 2011)
y el “Bono por Desempeño y
Productividad” dispuesto en la ley 29812 del 09-12-2011 (ley de
presupuesto 2012). En el año
fiscal 2012 se autorizó al MEF que
realice un estudio de la escala remunerativa de todos los trabajadores del
Ministerio Público, formándose una comisión responsable del estudio en
diciembre del 2011, dicha comisión
discriminó a todos los Médicos Legistas (Régimen laboral D.L. 276), ya
que realizaron solamente el estudio técnico de las remuneraciones de los
trabajadores adscritos al régimen laboral D.L. 728 sin tener en cuenta a los
del régimen laboral D.L. 276, siendo posteriormente aprobado por Decreto
supremo Nº 126-2012-EF el 23-07-2012.  En otro acto, nuevamente el Médico Legista fue
discriminado mediante la ley N° 29874, publicada 03-06-2012, “Ley que contempla medidas destinadas a fijar
una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se entrega a los
trabajadores del sector público a través de los comités administrativos del
fondo de asistencia y estímulo CAFAE”, DICHO BENEFICIO NO FUE OTORGADO AL
MÉDICO LEGISTA.

 

4.      
LA PROBLEMÁTICA DEL
MÉDICO LEGISTA se AGRAVA AÚN MÁS  ya que desde Setiembre del 2013, por la emisión del D.L. 1153 aplicable a
todo los médicos legistas (ratificado por el MINSA), pero la alta dirección del
Ministerio Público viene desconociendo este punto, otorgándole sólo a los médicos 276 nombrados
dejando fuera de este D.L. a los 276 contratados.  El
Ministerio Público, UNA VEZ MAS,   NO HA
OTORGADO LO BONOS CONTEMPLADOS EN EL D.L. 1153, YA PRESUPUESTADO POR EL MEF,
como son los bonos por: especialidad, por trabajar y pertenecer a un Instituto
especializado, por cargos de responsabilidad y jefatura, por trabajar en
lugares alejados o difícil accesibilidad, por trabajar en actividades de alto
riesgo, el aumento en un 55% de las guardias, etc., Además el D.L. 1153 prohíbe que al Médico legista recibir bonos no
contemplados en dicho D.L. como el Bono Fiscal otorgado a todos los
trabajadores del Ministerio Público; 
esta situación AUNADO AL NO
RECONOCIMIENTO DE LOS BONOS QUE POR LEY NOS CORRESPONDE, a ocasionado que a
todos los trabajadores del Instituto de Medicina Legal, CON EXCLUSIÓN DEL
PERSONAL MÉDICO, incrementen sus haberes en más del 250 %, a través de  bonificaciones  asignadas en mérito a la carga laboral, aun
cuando LA MAYOR CARGA Y RESPONSABILIDAD DE LA LABOR PERICIAL RECAE EN NOSOTROS
PROFESIONALES MEDICOS CALIFICADOS EN ESTA LABOR ESPECIALIZADA; ES ASI QUE,
NUESTRAS REMUNERACIONES COMO MÉDICOS LEGISTAS DESDE HACE 09 AÑOS(2007), SE
MANTIENE EN EL MISMO MONTO SALARIAL, llegando a percibir en la actualidad,
una remuneración muy similar a la de los trabajadores no médicos del IML, y muy pronto nuestros salarios serán
inferiores a la de cualquier trabajador del IML según escala salarial
remunerativa.

 

5.      
En el presupuesto fiscal del 2016 se otorgó un
bono extraordinario al personal 276 y 728 con excepción de fiscales y jueces,
pero la alta dirección del Ministerio Público, dispuso que NO se le entregue
dicho bono a los médicos legistas, hecho contradictorio ya que el Ministerio
Público considera a los 276 contratados no sujetos dentro del D.L. 1153, por lo
que se desconoce el sustento legal de tal decisión, lo que refleja una vez más
la DISCRIMINACIÓN AL GREMIO MÉDICO. Recientemente, hemos tomado conocimiento,
según publicación oficial, que las coordinaciones directas del Fiscal de la
Nación en conjunto con la alta dirección del Ministerio Público, han logrado
que el MEF(según publicación oficial), le otorgue un bono extraordinario al
personal administrativo y jurisdiccionales (276 y 728) a nivel Nacional, con
excepción de jueces y fiscales, sin
embargo en el comunicado oficial del Ministerio Publico refiere que dicho bono
extraordinario sólo será otorgado al personal administrativo, excluyendo al
gremio médico de su jurisdicción,
lo que refleja nuevamente UN ACTO DISCRIMINATORIO al personal médico del IML.

 

6.      
En referencia al ítem citado líneas arriba, es
menester precisar que con en base a lo dispuesto en el Art. N° 54 de las
funciones de Jefatura Nacional del IML y según el ROF de la normativa
institucional vigente; es que con múltiples oficios OFICIO Nº
00351-2016-MP/IMLCF-DML II-DF-ANCASH-HZ.A.R.CH.A.(del 23-02-2016) y OFICIO Nº
001420-2016-MP/IMLCF-DML II-DF-ANCASH-HZ.A.R.CH.A. Se solicitó que se nos
informe y/o emita opinión técnica al respecto de las gestiones que se vienen
llevando a cabo y las razones por las cuales el bono ofrecido por el Fiscal de
la Nación de los s/. 400.00 nuevos soles, no se ha hecho efectivo para nosotros
como médicos contratados ya que legalmente (para el Ministerio Público) no estamos
inmersos en el DL. N° 1153, puesto que al no ser reconocidos como nombrados, no
podemos acceder a los beneficios que dicho personal si posee; sin embargo,
estamos contratados bajo la modalidad DL N° 276, por lo cual nos corresponde el
aumento de s/. 400.00 nuevos soles, sin embargo a la fecha no se hace efectivo
y no nos dan explicación alguna. Ya que si bien el DL N° 1153 establece que no
existe bono por ningún otro medio, nosotros legalmente no pertenecemos a dicho
decreto hasta poder nombrarnos, y estamos como un paria que se ahoga en el
desierto de la incertidumbre legal que la genera justamente nuestra institución
como Ministerio público, defensor de la legalidad. Así mismo es menester poner
de su conocimiento que hecha la consulta técnica se nos respondió con el Mem.
N° 187-2016, que en dicha norma se omite la exclusión a los médicos del
personal de salud del IML – MP y según el numeral 3 Art. N° 26 de la  Constitución, se respeta el principio de
interpretación favorable al trabajador, es decir nos corresponde los bonos
antes señalados, sin embargo no tenemos otro informe del avance a la fecha,
pese a haberse solicitado reiterativamente, sin respuesta.

 

7.      
Con OFICIO Nº 002207-2016-MP/IMLCF-DML
II-DF-ANCASH-HZ.A.R.CH.A.(del 19-12-2016) y en referencia a otros oficios
presentados, se solicitó a la Gerencia de Operaciones que se nos informe con
respecto al comunicado de Intranet de la página institucional hecha por el
Fiscal de la Nación, acerca del bono extraordinario donde a la letra dice “la
Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto otorgarnos s/.3,000 soles
como bono extraordinario para el personal administrativo (276 y 728) a nivel
nacional…”, si éste se nos será entregado a los médicos contratados de la
modalidad 276, debido a que como se cita líneas arriba si bien el DL N° 1153
establece que no existe bono por ningún otro medio, nosotros legalmente no
pertenecemos a dicho decreto hasta poder nombrarnos (lo mismo que no ocurre
hasta la fecha), actualmente estamos como un paria que se ahoga en el desierto
de la incertidumbre legal que la genera justamente nuestra institución como
Ministerio público, defensor de la legalidad. Y a la fecha se ha hecho no se
tiene respuesta y ya se ha hecho efectiva dicha compensación pero sólo para el
personal administrativo mas no para nosotros los médicos.

 

8.      
Con OFICIO Nº 004709-2015-MP/IMLCF-DML
II-DF-ANCASH-HZ.A.R.CH.A.(del19-08-2015) y en referencia a otros oficios
presentados, se solicitó a la Gerencia de Operaciones que se nos informe acerca
de si existe un bono de Bioseguridad por Riesgo biológico para el personal que
trabaja en morgue (dado que al trabajar con cadáveres muchos de ellos en estado
avanzado de putrefacción, estamos expuestos más que cualquier otro profesional
a contraer cualquier infección o ser un foco del mismo) y a la fecha no
contamos con respuesta favorable alguna.

 

9.      
Con OFICIO Nº 003600-2015-MP/IMLCF-DML
II-DF-ANCASH-HZ.A.R.CH.A.(del 08-07-2015) y en referencia a otros oficios
presentados, se solicitó a la Gerencia de Operaciones que se nos informe acerca
de si actualmente el Ministerio Público tiene contratado para todos los
servidores del Decreto Legislativo 276 y 728 a nivel nacional, un Seguro Contra
Accidentes Personales y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para los
Servidores del DL. 276, DL. 728 y DL. 1057 del Instituto de Medicina Legal
(dado al trabajo de riesgo que realizamos), y que estén ambos vigentes a la
fecha, se nos respondió que no contábamos con ningún tipo de los seguros
citados y a la fecha no se vienen realizando gestiones para poder acceder a
algo que por derecho nos corresponde y que la institución debe velar por su
cumplimiento.

 

10.  
Como es de su conocimiento, la renuncia masiva
de médicos legistas del Ministerio Público a nivel nacional no fue ajena a
nuestra División Médico Legal de Ancash, puesto que como es de su conocimiento,
hasta la fecha han renunciado 10 médicos legistas de la DML – II Ancash, Caraz,
Bolognesi, Huari y Huacaybamba, lo que ha generado que en estas provincias no
se tenga personal médico legista y los usuarios se tengan que desplazar hasta
la ciudad de Huaraz.

 

11.  
Esta CONTINUA ACTITUD DESCRIMINATORIA POR
PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, INSTITUCION A 
LA CUAL PERTENECEMOS, ha hecho 
que HAYA ALTOS PORCENTAJES DE DESERCION DE PROFESIONALES MEDICOS DEL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL EN LAS DIFERENTES DMLs A NIVEL NACIONAL, ESCASOS E
INSUFICIENTES MEDICOS SE PRESENTAN PARA CUBRIR 
LAS PLAZAS DE MEDICOS EN LOS REPETITIVOS Y DIFERENTES CONCURSOS
CONVOCADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO  Y
MENOS SIN SON DE PROVINCIAS ALEJADAS Y A ELLO DAMOS A CONOCER QUE COLEGAS  DEL GREMIO MEDICO DE LA DML II AREQUIPA
RENUNCIARON MASIVAMENTE ESTE AÑO, 
OBLIGADOS POR LAS CONDICIONES LABORABLES SALARIALES  INDEASEABLES A LO QUE ESTAMOS SOMETIDOS.

 

12.  
Así mismo cómo también es de su conocimiento
la declaración como desierta de las plazas para médicos legistas  de las últimas y reiterativas convocatorias
vigentes, se ha visto también reflejada en nuestra realidad puesto que ante la
última convocatoria, nuevamente han quedado desiertas las plazas de Huaraz –
Ancash, Caraz, Bolognesi y de Huari.

 

13.  
Se sabe que las normas que regulan las
diferentes compensaciones económicas han entrado en vigencia el 2013 y en otras
instituciones, se han hecho efectivas en todo el personal médico sin contemplar
alguna diferenciación ni exclusión por la forma de contratación para el
personal de salud y sin distinción de su modalidad es decir tanto para médicos
contratados como nombrados, es por ello que actualmente el sector más
beneficiado son el sector MINSA en comparación a un médico legista nombrado del
Ministerio Público y ni que decir en comparación con los médicos legistas que
estamos en la modalidad de contratados. Sin considerar la alta responsabilidad
que conlleva el realizar un trabajo tan delicado como es el de elaborar
informes periciales. Y Sin embargo se han cumplido 03 años que hasta la fecha
no han sido efectivos dichos beneficios para nosotros los médicos legistas del
Ministerio Público, a pesar de contar con el presunto respaldo del ente rector
defensor de la ley.

 

14.  
Dado que hasta la fecha luego de transcurrido
03 años, no se ha tenido respuesta favorable alguna acerca del cumplimiento de
lo estipulado en ley vigente desde el año 2013, ni tampoco de las obligaciones
de nuestra institución para con sus trabajadores como es el coberturar con
seguros contra accidentes personales o seguro complementario de trabajo de riesgo
entre otros. Y viendo que la vía de negociación directa ha sido agotada por
parte de la directiva del Cuerpo Médico del IML, por ello y de manera
alternativa como trabajadores médicos legistas del Ministerio Público, se optó
por ejercer alternativamente otros derechos, esto en vista que: Hasta la fecha
no tenemos conocimiento de que se haya instalado una comisión de negociación
por parte del ente rector del Ministerio Público.

 

 

 

 

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