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J.N.E. “Confirma vacancia de Ángel Duran”

Mediante resolución 139-2017 de fecha 28 de marzo, deja sin efecto credencial de consejero regional por Huaraz.

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Aparentemente las fuertes presiones realizadas por el
congresista fujimorista Kalin Domínguez desde la ciudad de Chimbote y del mismo
Congreso de la Republica, determino que los integrantes del Jurado Nacional de
Elecciones agilicen la publicación de la resolución 139-2017, en el portal
oficial del máximo ente electoral nacional, donde confirman la vacancia de Ángel
Duran León como consejero de la provincia de Huaraz.

Cando lugar a la señorita, María
Eugenia Salcedo Maza  como la nueva
consejera regional por la provincia de Huaraz y de las filas de Puro, Ancash,
en momentos en que Ancash pasa no solo por una crisis política, sino
determinante porque el miércoles se llevara a cabo las elecciones del nuevo
gobernado regional encargado para Ancash, dejando de esta manera sin poder político
en la región a Duran León: la resolución dice.

 

Conclusión

 

1.        
Por
lo expuesto, queda acreditado que Ángel Janwillen Durán León, consejero
regional de Áncash, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el
artículo 30, numeral 3, de la LORG,
debido a que cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado
con pena privativa de libertad, en razón de la comisión del delito de
conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, por la cual se le
impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida
por el periodo de prueba de un año, el cual confluye con su actual mandato en
el Gobierno Regional de Áncash.

 

2.        
En
tal sentido, de conformidad con el último
párrafo del artículo 30 de la
LOGR, en caso de vacancia el Jurado
Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Por tal
motivo,
corresponde convocar a María Eugenia Salcedo Maza, identificada con DNI  N.° 44680804, accesitaria al cargo de
consejero regional de la provincia de Huaraz por la organización política
Movimiento Independiente Puro Áncash, de acuerdo con el acta de proclamación de
resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz
, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014.

 

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Janwillen Durán León, consejero del
Gobierno
Regional
de Áncash, en representación de la
provincia de Huaraz, emitida con motivo de
las Elecciones Regionales del año 2014.

 

Artículo
segundo.- CONVOCAR a María Eugenia
Salcedo Maza, identificada con DNI              
N.° 44680804, para que asuma el cargo de c
onsejera
del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Huaraz, para completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial
que la acredite como tal. 

 

Regístrese,
comuníquese y publíquese.

 

SS.

 

TICONA
POSTIGO, ARCE CÓRDOVA  CHANAMÉ ORBE  CHÁVARRY CORREA  RODRÍGUEZ VÉLEZ  
Marallano Muro  Secretaria General
(e)
ayh    

 

PERO ESTE ES EL
CONTENIDO GENERAL DE LA RESOLUCION QUE DEJO FUERA DE LA REGION A ANGEL DURAN
LEON:

 

 

Expediente
N.° J-2015-00141-C01

ÁNCASH

CONVOCATORIA
DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

 

Lima,
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete

 

VISTOS el Oficio N.° 1344-2015-GRA-CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015,
mediante el cual el Consejo Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo
N.° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, que declara procedente la
solicitud de vacancia formulada contra Ángel Janwillen Durán León, consejero de
dicho gobierno regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3,
de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Oficio
N.° 302-2017-S-1°SPT-CS, del 27 de marzo de 2017, enviado por la Primera Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; teniendo a
la vista los Expedientes N.° J-2015-00141-T01 y N.° J-2015-00141-A01.

 

ANTECEDENTES

 

Solicitud de vacancia
(Expediente N.° J-2015-00141-T01)

 

Mediante escrito recibido el 12
de mayo de 2015 (fojas 1 a 4), la ciudadana Mérida Lina Loli Rodríguez solicitó
que se declare la vacancia de Ángel Janwillen Durán León, en el cargo de
consejero del Gobierno Regional de Áncash, alegando que dicha autoridad
incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N.°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), referida a
contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad.

 

Asimismo, señaló que el
cuestionado consejero se acogió a la conclusión anticipada en el proceso penal
que se le sigue por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad,
razón por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, mediante
sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, lo condenó a la pena
privativa de libertad de dos años y siete meses, suspendida en su ejecución por
el plazo de un año.

 

Merced a ello, este órgano electoral, por medio del Auto N.° 1, del 20
de mayo de 2015 (fojas 23 a 25), trasladó la solicitud de vacancia al Consejo
Regional de Áncash, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

 

Descargos
de la autoridad cuestionada

 

El consejero Ángel Janwillen Durán León, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015, presentó sus descargos (fojas 193 a
194), esencialmente, aduciendo que el pedido de vacancia debe ser declarado
improcedente, porque el proceso penal, en el que se le ha condenado,
aún continúa, debido a que, mediante Resolución N.° 6, del 18 de mayo
de 2015, se le concedió, con efecto suspensivo, la apelación que interpuso y
ser ordenó que se eleve los actuados a la Sala de Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Áncash.

 

Acuerdo de Consejo Regional N.°
155-2015-GRA/CR

 

En la sesión extraordinaria del
23 de junio de 2015 (fojas 180 a 194 vuelta), el Consejo Regional de Áncash
aprobó, por unanimidad, la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada
contra el consejero regional Ángel Janwillen Durán León, quien presidió la
sesión como consejero delegado. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de
Consejo Regional N.° 155-2015-GRA/CR, del 24 de junio de 2015 (fojas 177 a
179).

Recurso de reconsideración

 

Frente a esta decisión, el 17 de
julio de 2015, Mérida Lina Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración
(fojas 155 a 162), alegando que debe declararse la vacancia del citado
consejero, por cuanto, mediante Resolución N.° 9, del 15 de junio de 2015, la
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró
inadmisible el recurso de apelación presentado y confirmó la sentencia
condenatoria, de fecha 30 de abril de 2015.

 

Acuerdo de Consejo Regional N.°
210-2015-GRA/CR

 

Ante
dicho recurso, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015 (fojas 41
a 57 vuelta), en la que estuvo presente el cuestionado consejero, luego del
debate respectivo, el consejo regional aprobó la vacancia, con doce votos a
favor y diez en contra, pues determinó que
Ángel
Janwillen Durán León incurrió en la
causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, esto es,
contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad.

 

Esta decisión se formalizó en el
Acuerdo de Consejo Regional N.° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015
(fojas 38 a 40), el cual fue notificado a la autoridad afectada el 28 de
setiembre de 2015, conforme se desprende del Oficio N.° 1106- 2015-GRA-CR-SCR
(fojas 37).

 

Recurso
de apelación (Expediente J-2015-0141-A01)

 

Contra el
citado acuerdo, el 29 de setiembre del 2015, Ángel Janwillen Durán León
interpuso recurso de apelación, sin embargo, como no cumplió con los requisitos
legales exigidos a través del Auto N.° 2, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas
380 a 381), el referido recurso fue declarado improcedente.

 

Sobre la situación
Jurídica del consejero Ángel Janwillen Durán León

 

Mediante el Oficio
N.° 524-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 11 de febrero de 2016 (fojas 334 a 349 del
Expediente N.° J-2015-0141-A01), la Corte Superior de Justicia de Áncash
remitió copias certificadas de la Sentencia de conformidad, del 30 de abril de
2015, emitida en el Proceso Penal N.° 00472-2014-18-0201-JR-PE-01, por la cual
el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión
anticipada del proceso seguido contra Ángel Janwillen Durán León, y lo condenó
como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en
agravio de la sociedad. Por tal motivo, le impuso dos años con siete meses de
pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año,
así como la inhabilitación por el mismo tiempo para conducir cualquier clase de
vehículo.

 

De modo similar,
remitió copias certificadas de la Resolución N.° 9, del 15 de junio de 2015,
emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, que declaró inadmisible el
recurso de apelación formulado por el consejero contra la sentencia de
conformidad y nula la Resolución N.° 06, del 18 de mayo de 2015, que concedió
dicha apelación. Asimismo, proporcionó copias de la Resolución N.° 11, del 20
de julio de 2015, emitida por la misma Sala, que desestimó el recurso de
casación que presentó contra la referida Resolución N.° 9.

 

Posteriormente a
través del Oficio N.° 441-2016-S-SPT-CS/PJ, del 20 de junio de 2016, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió
copias de la ejecutoria suprema, del 18 de septiembre de 2015 (fojas 306 a
311), por medio de la cual la referida instancia declaró fundado el recurso de
queja de derecho interpuesto por Ángel Janwillen Durán León contra la
Resolución N.° 11, que declaró inadmisible su recurso de casación, y dispuso
que los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Áncash tramiten dicho
recurso y eleven los autos al Supremo Tribunal.

Ante dicha
ejecutoria, mediante la Resolución N.° 19, del 29 de abril de 2016 (fojas 351),
la Sala Penal de Apelaciones de Áncash dispuso conceder el recurso de casación
excepcional interpuesto por Ángel Janwilen Durán León contra la Resolución N.°
9, del 15 de junio de 2015, y ordenó que se eleven los actuados a la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema para su respectivo pronunciamiento.

 

Trámite del recurso
de casación en la Corte Suprema de Justicia de la República

 

A través del Oficio
N.° 494-2016-S-SPT/CS/PJ, recibido el 8 de julio de 2016 (fojas 313 a 314), la
secretaria del Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República señaló que, “el Recurso de Casación N.° 395-2016, derivado del
Proceso Penal N.° 472-2014, seguido contra Durán León Ángel Janwillen y otros,
por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
en agravio del Estado, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia de
calificación […]”.

 

Posteriormente, luego
de la expedición del Acuerdo del Pleno, del 8 de agosto de 2016, por el cual se
exhortó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, para que
dé trámite oportuno al recurso de Casación N.° 395-2016-ÁNCASH, mediante el Oficio N.° 42-2017-S-SPT-CS, recibido
el 19 de enero de 2017 (fojas 378 a 379), la secretaria de dicha sala penal
señaló que la audiencia de calificación de la mencionada casación se ha llevado
a cabo; que se ha declarado nulo el
concesorio e inadmisible dicho recurso; que la respectiva resolución se
encuentra en proceso de suscripción; y que la copia certificada de esta se
remitirá oportunamente.  

 

Por tal motivo, por
medio de los Oficios N.° 07198-2016, N.° 00188-2017-SG/JNE y N.°
00497-2017-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2016, 20 de enero y 21 de febrero de
2017, de modo respectivo, se solicitó a la citado órgano judicial que remita,
con carácter de urgencia, copia certificada de la resolución respectiva e
informe si esta ha quedado firme.

 

Ante ello, mediante
el Oficio N.° 203-2017-S-1°SPT-CS, recibido el 21 de febrero de 2017 (fojas 386
a 387), reiteró que el Recurso de Casación N.° 395-2016 “se encuentra con
Ejecutoria Suprema en cotejo físico con Word […]. También, remitió la
Resolución del 24 de enero de 2017, por el cual se precisa que, en atención al principio de doble instancia, dicho
órgano jurisdiccional “actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las
resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un
proceso ordinario”.

 

Finalmente, el 27 de marzo de
2017, por Oficio N.° 302-2017-S-1°SPT-CS, dicha sala penal reafirmó que
sus resoluciones no son recurribles
en un proceso ordinario y, asimismo, remitió copia certificada del Auto del 29
de setiembre de 2016 (Casación N.° 395-2016-ÁNCASH), que declaró nulo el
concesorio del recurso de casación planteado por
Ángel Janwillen Durán León e inadmisible el recurso de
casación interpuesto contra la resolución del 15 de junio de 2015, que, a su
vez, declaró inadmisibles las 
apelaciones formuladas por el sentenciado contra la Resolución N.° 5,
del 30 de abril de 2015, que aprobó la conclusión anticipada del proceso y
condenó al acusado
a la pena privativa de libertad
de dos años y siete meses como autor
del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

 

CONSIDERANDOS

 

Respecto a la naturaleza
de los procesos de vacancia

 

3.     
En principio,
conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades
municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que
constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se
encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N.° 464-209-JNE, del 7 de julio
del 209). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia
jurisdiccional en dichos procesos (Resolución N.° 483-2010-JNE, del 5 de junio
de 2010).

 

4.     
Asimismo, conforme a
lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley N.° 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia
en materia electoral,
actúa como instancia jurisdiccional final en los
procesos de vacancia y suspensión, y se pronuncia en vía de apelación con
relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa
administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

 

Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria
consentida o ejecutoriada

 

5.     
El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de
presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

 

Cabe mencionar que dicho
supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de
vacancia del cargo de alcalde o regidor, en el ámbito municipal. Efectivamente,
en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante
por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de
la libertad. Justamente, debido a la identidad en la regulación de dicho
supuesto como causal de vacancia, tanto en sede regional como municipal,
resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por
este órgano colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos a
este ámbito.

 

6.      Así, la Resolución N.° 0320-2012-JNE, del 24 de mayo de
2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en
las Resoluciones N.° 0572-2011-JNE y          
N.° 0651-2011-JNE, sostiene:

 

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de
la emisión de las Resoluciones N.° 0572-2011-JNE y N.° 0651-2011-JNE, vía
interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se
configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de
la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad
edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la
condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis
agregado].

 

Así también, se
estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad
sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada,
con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por
el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la
emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía.

 

7.     
Por su parte, la Resolución N.° 0690-2012-JNE, del 24 de julio de 2012,
señala que resulta válido remitirse a los criterios jurisprudenciales
establecidos para los procedimientos de vacancia seguidos contra autoridades
municipales, a fin de resolver procedimientos de vacancia tramitados contra
autoridades regionales, por cuanto se trata de la misma causal de condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad:

 

“5. Del contenido
del artículo 30, numeral 3, de la
LOGR, se evidencia que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de
gobiernos regionales se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, puede notarse que
dicha causal se encuentra prevista, bajo los mismos alcances, para el alcalde y
los regidores municipales, según se desprende del artículo 22, numeral 6, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

6. Es, en ese
sentido, que para el caso de los gobiernos regionales también resulta aplicable
el criterio interpretativo, desarrollado en la Resolución N.° 0572-2011-JNE y
confirmado con la Resolución N.° 0651-2011-JNE, según la cual la condición que
se establece para la causal de vacancia antes señalada es la de constatar la
existencia de un hecho previsto de manera clara e indubitable, una sentencia
condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso contra la
autoridad cuestionada; de tal forma, dicha causal se configurará siempre y
cuando la sentencia condenatoria haya sido impuesta durante el ejercicio del
cargo de la autoridad cuestionada e independientemente del cumplimiento de la
pena o de la declaración de rehabilitación del condenado [énfasis agregado]”.

 

Análisis del caso en
concreto

 

8.     
En el presente caso,
se advierte de autos que, mediante sentencia de conformidad del 30 de abril de
2015 (fojas 341 a 343 del Expediente N.° J-2015-0141-A01), el Juzgado Penal
Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión anticipada de proceso
seguido contra Ángel Janwillen Durán León, consejero del Gobierno Regional de
Áncash.
Por consiguiente, el órgano
jurisdiccional lo condenó como autor del delito de conducción en estado de
ebriedad o drogadicción, por lo que le impuso dos años con siete meses de pena
privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, así
como la inhabilitación por el mismo tiempo para conducir cualquier clase de
vehículo.

 

9.     
Frente a esta
decisión judicial, la autoridad sentenciada interpuso recurso de apelación, el
cual fue declarado inadmisible por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, a
través de Resolución N.° 9. Contra esta resolución, la autoridad cuestionada
interpuso recurso de casación, el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por
la misma sala penal mediante la Resolución N.° 11. Estos pronunciamientos
jurisdiccionales, fueron sustento para que el Consejo Regional de Áncash,
mediante
Acuerdo de Consejo N.°
210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, declare la vacancia de la
autoridad cuestionada.

 

10.  
Sin embargo, a raíz del recurso de queja de derecho interpuesto por
sentenciado,
mediante la
Resolución N.° 19, del 29 de abril de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de
Áncash concedió el recurso de casación excepcional y dispuso que se eleven los
actuados a la Corte Suprema de Justicia.

 

11.  
Posteriormente, por Oficios N.° 42-2017-S-SPT-CS, N.° 203-2017-S-1°SPT-CS
y
N.° 302-2017-S-1°SPT-CS la Suprema Sala Penal Transitoria comunica que se ha declarado nulo el concesorio e inadmisible recurso
de casación. Asimismo, precisa que, en
atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa
como segunda instancia y, por consiguiente las resoluciones emitidas por la
esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario.

 

12.  
De lo expuesto, se
aprecia que la Sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, que condena
Ángel Janwillen Durán León, vía conclusión anticipada de proceso (figura  prevista en el artículo 372 del Código
Procesal Penal), ha adquirido la condición de firme, por cuanto, a la fecha, se
han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos capaces de
revertir sus efectos, por lo que no 
existe pronunciamiento pendiente de la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República 
al respecto.

 

13.  
En lo concerniente a
la alegada rehabilitación de la autoridad cuestionada en su escrito del 13 de
julio de 2016, debe tenerse presente, como se ha señalado en los considerandos
precedentes, la rehabilitación penal en el ámbito electoral no supone la
extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el
cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de imposición de la sanción
penal.

 

Conclusión

 

14.   Por lo expuesto, queda acreditado que Ángel Janwillen
Durán León, consejero regional de Áncash, ha incurrido en la causal de vacancia
prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LORG, debido a que cuenta con una sentencia firme por delito
doloso sancionado con pena privativa de libertad, en razón de la comisión del
delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, por la
cual se le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad,
suspendida por el periodo de prueba de un año, el cual confluye con su actual
mandato en el Gobierno Regional de Áncash.

 

15.   En tal sentido, de
conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la
LOGR, en caso
de vacancia e
l Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los
consejeros accesitarios. Por tal motivo, corresponde convocar a María Eugenia Salcedo Maza,
identificada con DNI  N.° 44680804,
accesitaria al cargo de consejero regional de la provincia de Huaraz por la
organización política Movimiento Independiente Puro Áncash, de acuerdo con el
acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de
Huaraz
, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014.

 

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo
primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a
Ángel Janwillen Durán León, consejero del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de
Huaraz, emitida con motivo de las Elecciones
Regionales del año 2014.

 

Artículo
segundo.- CONVOCAR a María Eugenia
Salcedo Maza, identificada con DNI              
N.° 44680804, para que asuma el cargo de c
onsejera del Gobierno Regional de Áncash, en
representación de la provincia de Huaraz, para completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial
que la acredite como tal. 

 

Regístrese,
comuníquese y publíquese.

 

SS.

 

TICONA
POSTIGO

 

 

ARCE CÓRDOVA

 

 

CHANAMÉ ORBE

 

 

CHÁVARRY
CORREA

 

 

RODRÍGUEZ
VÉLEZ

 

 

Marallano Muro

Secretaria General (e)

ayh    

 

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

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