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Huaraz al descubierto tráfico de terrenos

Implicados ex autoridades municipales como regionales

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Cesar Peche Peche, de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, en comunicación
dirigida al Juez de turno del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Huaraz, da cuenta de una presunta adjudicación ilegal de terreno en el
balneario de Monterrey -Huaraz, en el que estarían comprometidos la Notaria
Valerio de Regulo Valerio Zanabria; Vladimir Meza Villareal, ex alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huaraz; Jaime Osorio Rodríguez, exgerente regional
del gobierno regional, en el periodo de Waldo Ríos, quien figura como el
comprador del referido predio.

Este inmueble habría
sido adquirido por la sucesión testamentaria del 11 de agosto 1962 del extinto
Alejandro Tafur Prado , pero que no está inscrito ante los Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por lo que a fin de regularización
esta situación, los herederos legales iniciaron el proceso de Titulo Supletorio
ante el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, lo cual concluyo en sentencia el 08 de
setiembre 1997, resolución judicial que ratifica como propietarios a los
hermanos Hernán, Norma y Ángel Tafur Mesa, en partes iguales con un área de
1,486.60 M2 para cada uno.

Con dicho dictamen
judicial, los herederos iniciaron los trámites administrativos ante el Notario
José Méndez Mejía. Posterior a eso, los esposos, Carlos Tomas Goin Iglesias y
Claudia Tafur Mendoza, adquirieron mediante escritura pública del 06 marzo
2008.

La partida del
evidente acto ilegal, es cuando el Comité de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI), procedió a matricular el inmueble a nombre del Estado, representando
por la municipalidad provincial de Huaraz, el 26 de enero 2006. Además a mérito
de un convenio existente entre ambas entidades públicas, la municipalidad de
Huaraz debía proceder a titular a los que acrediten su derecho de propiedad,
hecho que en este caso no habría dado.

El 26 de marzo 2006,
Faustino Figueroa Julca, guardián de la propiedad, se somete a la jurisdicción
del predio ante COFOPRI y da inicio a un proceso administrativo argumentando
falazmente ser posesionario del inmueble, pretendiendo acreditar su supuesta
posesión mediante un contrato privado de locación de servicios legalizado
notarialmente del 04 febrero 1983, en el cual uno de los copropietarios, en
representación de la sucesión lo contrata como cuidador de una parte del inmueble
y como retribución se le autoriza 3 habitaciones y un baño.

En este trámite
administrativo dicho denunciado sólo reclama un área de 368 metros y reconoce
que los legítimos propietarios son los hermanos Tafur , los mismos que impugnan
presentando pruebas de que Figueroa Julca no tiene derecho alguno sobre dicho
bien, señalando que solo estaba a la guardianía

A pesar de ello, los
integrantes de la familia Figueroa Flores (esposos e hijos denunciados),
dolosamente generan un nuevo y fraudulento trámite administrativo, dejando de
lado el del COFOPRI [donde se avizoraba su rechazo], esta vez ante la
Municipalidad Provincial de Huaraz y con ello, en complicidad de los demás
coinvestigados- logran consumar el despojo del bien materia de investigación,
haciéndose adjudicar a título gratuito el inmueble a Faustino Figueroa Julca ,
conjuntamente con su esposa Rosa Candelaria Flores Risco e hijo Herbert
Figueroa Flores, esto en un tiempo record de tres (03) meses, firmando como su
abogado defensor su ahora coínvestigado Yens Cristian Cadillo Dextre y con la
Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación también firmados y sellados por la
Ing. Raquel Reyna Mandujano, y amparando su petición en el Testimonio de
Escritura Pública, cuya copia fue legalizada por el Notario Regulo Valerio
Sanabria, quien fue también el que elaboró la respectiva Minuta y Testimonio
con fecha 18 junio 2010, donde aparece que supuestamente los esposos Faustino
Figueroa Juica y Rosa Candelaria Flores Risco le venden a su hijo Herbert Rubén
Figueroa Flores el predio materia de investigación por la irrisoria suma de S/.
34,800.00 nuevos soles, que sus padres -los supuestos vendedores- adquirieron
la propiedad del referido predio a título oneroso de compra-venta otorgada por
don Hernán Marcelo Tafur Meza, según escritura pública celebrada el 17 enero
1970, ante el extinto Notario de Yungay, Teodoro La Rosa Canales.

El exsacerdote y
comunicador social Yldefonso Espinoza Cano, en su reciente trabajado de
investigación sobre el tema, refiere que estas dos afirmaciones son de vital
interés criminalístico, por cuanto hacen ver las notorias y dolosas
contradicciones existentes en su accionar, siendo la primera de ellas que !a
adjudicación solicitada primigeniamente era sólo de un área de 2,350 m2, sin
embargo la Municipalidad Provincial de Huaraz termina adjudicándoles un área
completamente mayor, esto es 4,487.70 m2, según se colige de la Resolución
Gerencia! N° 269-2013-MPH-GDUR/G de fecha 14 de octubre del 2013; y la segunda,
es que los padres vendedores que aparecen en este instrumento público señalan
que adquirieron la propiedad del referido, predio a título oneroso de
compra-venta otorgada por Hernán Tafur Meza. He allí lo ilícito de su accionar,
en complicidad de su hijo, supuesto comprador del predio.

Es de conocimiento
público, ese año 1970 en el que supuestamente se emitió y suscribió el
instrumento público antes aludido, tuvo lugar el desastroso terremoto ocurrido
en el Departamento de Ancash, y más específicamente en la Provincia de Yungay,
lo cual trajo como consecuencia que quedaran bajo el lodo y tierra -además de
dicha ciudad y casi la totalidad de sus habitantes- toda la documentación
generada en dicha localidad; por ello es que, muy convenientemente los
investigados han querido utilizar este fatídico hecho con sus consabidas
consecuencias, para pretender hacer ver que, justo en una Notaría de esa ciudad
y meses antes de! terremoto, se habría suscrito dicho documento notarial, ello

a fin de hacer ver
que, por el terremoto, sus originales habrían desaparecido; sin embargo, lo
insólito del caso es que los denunciados no han escatimado este hecho y, por el
contrario, siguen utilizando sus copias, habiendo incluso hecho legalizar las
mismas por un Notario que ha dado fe “de haber tenido a la vista sus originales”,
ello con la única finalidad de lograr sus ilícitos propósitos.

Además, sobre la
supuesta escritura pública de 1970 podemos señalar también que la misma ha sido
visiblemente “redactada” sobre papel sello sexto de diferente serie
numeración y diferente valor monetario para un mismo documento, además que
dichos números de series, valor y fechas de circulación no corresponden a aquel
año 1970, sino a años posteriores; además, es de resaltar que dicha escritura
pública resulta siendo falsa por la simple deducción lógica que el vendedor
Hernán Marcelo Tafur Meza [hijo de José Alejandro Tafur Pardo], a esa fecha no
tenía capacidad legal para vender esa área de terreno [2,350 m2], por cuanto en
ese momento de la supuesta venta [17 de enero de 1970], aún se encontraba con
vida la cónyuge del primero de los mencionados y, a la vez, madre del supuesto
vendedor, doña Rosa Clotilde Mesa Meza Vda. de Tafur, quien recién falleció
diecinueve años (19) después.

Siendo ello así, el
uso ilegal de ésta escritura pública falsa, habría dado origen a la también
Escritura Pública con contenido falso, pues en el presente caso se han tenido
como ciertas meras copias de una supuesta escritura pública del año 1,970, la
cual ha sido reconocida como “inexistente” por el propio investigado
Faustino Figueroa Julca , tanto la minuta como la escritura pública de supuesta
fecha 18 de junio del 2010, aparentemente han sido adulteradas, por cuanto en
la introducción de la escritura pública se señala que Rosa Candelaria Flores
Risco es instruida en el Idioma castellano, lo cual es falso porque ella es
iletrada y así lo pretenden hacer constar haciendo anotaciones burdas con un
tipo de máquina distinto al resto del documento, donde también ponen que el
esposo vendedor firma a ruego por ella, lo cual no ocurre porque lo que aparece
es la huella digital de la iletrada y no la firma del esposo; esto es, se han
hecho burdas adiciones en los espacios en blanco de la escritura pública.

Los datos que aparecen
en el DNI de Rosa Candelaria Flores Risco, que también forma parte de los
antecedentes de esta escritura pública, difieren notoriamente de los
consignados en su ficha RENIEC, como por ejemplo la fecha de emisión del DNI es
27 de julio del 2006, mientras que la fecha de emisión que aparece en la ficha
RENIEC es del 31 de octubre del 2007. En el DNI figura como domicilio el Jr. 17
de enero s/n, Chavín de Huantar, Huari, mientras que en la ficha RENIEC aparece
Juan Briosos s/n Monterrey, Independencia, Huaraz; en el DNI que presenta Rosa
Candelaria Flores Risco, para este trámite notarial, se auto-declara soltera,
lo cual se corrobora en la ficha RENIEC, sin embargo en la minuta y escritura
pública aparecen como casados, sin obrar entre sus antecedentes algún documento
oficial [Acta o Partida de matrimonio], que acredite dicha sociedad conyugal.
Se debe precisar que tanto la escritura pública de compra-venta del 17 de enero
de 1970 y la del 18 de junio del 2010, han sido utilizadas ante la
Municipalidad Provincial de Huaraz para lograr que se Íes adjudique ilegalmente
el predio materia de litigio, ello en copias legalizadas por el Notario Regulo
Valerio Sanabria.

De todo lo dicho se
puede advertir que los trámites administrativos en temas similares, el más
célere ha demorado dieciocho (18) meses o un (01) año y medio, aproximadamente,
mientras que el más tardío se ha dilatado por más de cinco (05) años,
aproximadamente; lo cual acredita que el trámite administrativo otorgado para
el caso que nos ocupa es de solo tres (03) meses aproximadamente.

El Ministerio Público
ha considerado que existen indicios suficientes para considerar que los
imputados Yens Cristian Cadillo Dextre, Raquel Patricia Reyna Mandujano, Edgar
Erick Camones Robles, Felipe Cadillo Obregón, Juan Tinoco Anaya, Magnolia José
Paricoto Simón, Roberto Julio Quijano Bruno, Faustino Figueroa Julca, Rosa
Candelaria Flores Risco, Herbert Figueroa Flores , Erick Flgueroa Flores, María
Benedicta Mautino Huete, Jaime Osorio Rodríguez , Mariantonieta Dina Lafaix
Mautino y Regulo Valerio Sanabria, resultarían ser presuntos co-autores del
delito Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita
para Delinquir , en razón que de los actos de investigación recabados hasta la
fecha, se puede determinar que todos ellos conformarían una compleja y extensa
red criminal, donde en sus diversas condiciones de abogados, ingenieros,
notario, funcionarios públicos y ciudadanos civiles, entre otros, cumplen
funciones propias de su profesión, trabajo administrativo y/o técnico, o como
funcionarios públicos o autoridades; los mismos que de manera estratégica y
funcional con su proyecto criminal, han participado de manera activa o pasiva
con la organización, por acuerdo de voluntades, cuya finalidad consiste en la
comisión de delitos contra la Fe Pública, contra el Patrimonio, Abuso de
Atribuciones y/o Violación u Omisión de las mismas, para lo cual obviamente
recurren a actos de corrupción encubiertos de diversas autoridades o
funcionarios públicos, con la finalidad de obtener actos administrativos de
carácter público a su favor. Es así que, una vez obtenido ilícitamente el
patrimonio de terceras personas, utilizan a testaferros para que aparezcan como
aparentes “dueños legítimos” de propiedades inmuebles y luego se los
transfieren a sus allegados directos, tal como sucede en el caso del predio que
se encuentra ubicado en el lugar denominado Centro Poblado de Monterrey.

Asimismo, el
Ministerio Público, considera que existen suficientes indicios convergentes,
plurales y concordantes para considerar que los imputados Faustino Figueroa
Julca , Rosa Candelaria Flores Risco y Herbert Figueroa Flores, resultan ser
presuntos co-autores de! delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsificación de Documentos Públicos. . Además, existirían suficientes indicios
para considerar que los imputados Juan Tinoco Anaya Magnolia Josefina Paricoto
Simon, Roberto Quijano Bruno, Yens Cadillo Dextre, Faustino Figueroa Julca ,
Rosa Flores Risco, Herberth Figueroa Flores, Erick Figueroa Flores y Regulo
Valerio Sanabria , resultan ser presuntos co-autores del delito Contra la Fe
Pública, en la modalidad de Uso de Documentos Públicos Falsos.

Respecto a la
participación de Regulo Valerio Sanabria, se tiene que la misma radica en haber
utilizado dicha escritura de compra-venta del año 1970 falsa, a fin de emitir
dolosamente la otra escritura pública de compra-venta de fecha 18 de junio del
2010.

También el Ministerio
Público, estipula que existen suficientes indicios para considerar que los
imputados Juan Tinoco Anaya, Magnolia Paricoto Simon y Roberto Quijano

Bruno, resultan ser
presuntos co-autores de los delitos Contra la Administración Pública, en las
modalidades de Otorgamiento Ilegitimo de Derechos sobre Inmuebles y Omisión de
Actos Funcionales. (HUGO GONZALES HENOSTROZA).

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