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INDECOPI Sanciona a 22 empresas interprovinciales en Ancash

Empresas de transporte terrestre que infringieron normas de protección al consumidor

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Durante la
investigación, se comprobó que las empresas de transporte incorporaron
cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje,
que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la
titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.

Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una
sola vez, y en un caso, incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de
viaje con un tamaño de letra inferior a los tres (3) milímetros.

Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas
generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran
cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de
desventaja, limiten o anulen sus derechos. Los caracteres deben ser legibles
con un tamaño no menor a 3 milímetros.

De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los
consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir
sus boletos de viaje, debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una
anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación
del servicio.

Las empresas sancionadas son:

Nombre

Sanción (UIT)

Hecho Infractor

1

TRANSPORTES
LINEA S.A.

4

Boletos de viaje
tenían cláusulas con tamaño menor a 3 milímetros Limitaba el derecho a
transferir el pasaje.

RES. 1682-2017/SPC-INDECOPI

2

TRANSPORTES EL
VELOZ S.R.L.

2

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
1446-2017/SPC-INDECOPI

3

EMPRESA DE
TRANSPORTES PARAISO DE LOS ANDES S.R.L.

0.5

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.
1431-2017/SPC-INDECOPI

4

EMPRESA DE
TRANSPORTES CAMONES S. A.

Amonestación

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.
1021-2016/INDECOPI-LAL

5

EMPRESA DE
TRANSPORTES SANDOVAL S.R.LTDA.

4

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
1366-2017/SPC-INDECOPI

6

COOPERATIVA DE TRANSPORTES
ANCASH

Amonestación

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
237-2016/INDECOPI-LAL

Nombre

Sanción (UIT)

Hecho Infractor

7

EMPRESA DE
TRANSPORTES ALAS PERUANAS S.R.LTDA.

2

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.1160-2016/INDECOPI-LAL

8

TURISMO JESUS
S.R.L

1

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
1291-2017/SPC-INDECOPI 

9

EMPRESA DE
TRANSPORTES TURISMO HUARAL SA

1

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.1167-2017/SPC-INDECOPI

10

MOVIL TOURS S.A.

2

Incorporó a sus
boletos de viaje una cláusula que limitaba la postergación del servicio.

RES.
1618-2017/SPC-INDECOPI

11

EMPRESA DE
TRANSPORTES YUNGAY EXPRESS S.R.L.

0.5

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.
1302-2016/INDECOPI-LAL

12

EMPRESA DE
TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA CAVASSA S.A.C.

4

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.
0908-2017/SPC-INDECOPI

13

TRANSPORTES
JULIO CESAR S R LTDA

10

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
0876-2017/SPC-INDECOPI 

14

EMPRESA DE
TRANSPORTES 14 S.R.LTDA.

8

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
0951-2016/INDECOPI-LAL

15

EMPRESA DE
TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES EL RAPIDO BUS E.I.R.L

2

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.
1036-2017/SPC-INDECOPI

16

TURISMO ROCHAZ
S.A.C. – TUROCHAZ S.A.C.

4

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
1039-2017/SPC-INDECOPI 

17

EMPRESA DE TRANSPORTES
ESHTUARD E.I.R.L.

2

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.1023-2016/INDECOPI-LAL

18

EMPRESA
CONSTRUCTORA, TRANSPORTE Y TURISMO OLGUITA TOURS S.A.

4

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.1049-2016/INDECOPI-LAL

19

JUVENTUD JUPROG
SRL

1

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.0933-2016/INDECOPI-LAL

20

SUIZA PERUANA
EXPRESS. S.A.C.

1

Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.

RES.0934-2016/INDECOPI-LAL

21

TRANSPORTES Y
TURISMO RENZO S.R.L.

1

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.1322-2016/INDECOPI-LAL

22

TRANSPORTES Y
MULTISERVICIOS SANTIAGO APOSTOL E.I.R.L.

4

Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.

RES.
1041-2017/SPC-INDECOPI  

 

Cabe precisar que 10 sanciones
quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por
 Sala Especializada en Protección
al Consumidor del Indecopi.

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

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